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VAZQUEZ EDI SONIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su pensión conforme la ley 24.241 y cuestionando diversas normas. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, admitió en parte la prescripción planteada por ANSES y ordenó el recálculo del haber (actualización con ISBIC hasta feb-2009 y aplicación de leyes de movilidad posteriores) y el pago del retroactivo.

Vazquez Anses Reajuste previsional Ley 24.241 Isbic Prescripcion art.82 ley 18.037 Retroactivo Movilidad Topes Seguridad social


¿Quién es el actor?

VAZQUEZ EDI SONIA.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste de la prestación previsional (pensión directa, n.º 15-5-7903100-0-4) conforme la ley 24.241; planteos de inconstitucionalidad de diversas disposiciones y petición de aplicación del precedente “Vergara”.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se admitió la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se ordenó a ANSES recalcular el haber y pagar el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas en el orden causado; se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) "En primer lugar corresponde señalar que el accionante requiere la aplicación del fallo “Vergara, Alicia Estela” del Alto Tribunal (3.3.15), petición que no ha de tener favorable acogida toda vez que las constancias obrantes en autos dan cuenta de diferentes presupuestos a los suscitados en la causa antes mencionada." 2) "Por lo tanto, y toda vez que en dicho fallo, remite a lo decidido en la causa “Elliff, Alberto c/ ANSeS” del 11/8/2009, el organismo demandado deberá actualizar las remuneraciones mediante el índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 26.417 (febrero de 2009 inclusive). A partir de allí, deberá estarse a lo dispuesto por el artículo 2 de la ley 26.417." 3) "Por todo lo expuesto y citas legales invocadas, FALLO: 1) Hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por VAZQUEZ EDI SONIA, en los términos expuestos en los considerandos precedentes. 2) Admitir la defensa de prescripción deducida en los términos del artículo 82 de la ley 18.037 por la demandada, 3) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días (Conf. art. 22 de la ley 24.463) que se computará desde que la sentencia quede firme, 4) Imponer las costas del proceso por su orden (Conf. art. 68 2da parte del CPCCN artículo 36 de la ley 27.423 (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo”). 5) Diferir la regulación de honorarios para el momento de contar con liquidación aprobada. No corresponde estimar los de la demandada en atención a lo previsto por el art. 2º de la ley 27.423.-"
- Otras consideraciones relevantes del fallo:
- El juez aplica los lineamientos de la CSJN en “Blanco” y “Elliff” para la actualización de remuneraciones (ISBIC hasta feb-2009; desde entonces art. 2 ley 26.417).
- La demanda planteó control de topes y confiscatoriedad; esos planteos y la inconstitucionalidad de artículos y normas (art. 9 ley 24.463; arts. 9 y 25 ley 24.241; Resol. SSSS 6/09; impuesto a las ganancias) fueron diferidos para la ejecución, cuando la actora deba acreditar la lesión concreta.
- Las diferencias favorables se abonarán "sin quita alguna" (cita precedente “Pellegrini”) y los intereses se liquidarán según la tasa promedio mensual del BCRA (cita precedentes “Spitale”, “Cahais”).
- Costas en el orden causado; regulación de honorarios diferida.
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la decisión es del Juzgado de primera instancia.

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