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CHOCOBAR MARGARITA ELEUTERIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora solicitó reajuste de su haber previsional conforme ley 24.241 y planteó inconstitucionalidades. El Juzgado Federal de la Seguridad Social n.º10 hizo lugar parcialmente a la demanda, rechazó la excepción de prescripción y ordenó recalcular el haber y abonar retroactivos dentro de 120 días a partir de la firmeza.

Pbu Reajuste previsional Ley 24.241 Ley 27.609 Prescripcion (art. 82 ley 18.037) Mopre Metodologia de calculo (merma cuantificada Hirs) Retroactivos Intereses (tasa pasiva bcra) Costas y honorarios.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CHOCOBAR MARGARITA ELEUTERIA. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Reajuste del beneficio previsional (jubilación N° 14-0-1439958-0-0) conforme la ley 24.241; impugnación de disposiciones legales y solicitud de reparación por falta de reajuste de la PBU y demás componentes del haber inicial, con reserva del caso federal. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se rechazó la defensa de prescripción articulada por ANSeS; se ordenó a ANSeS confeccionar el haber recalculado y pagar las diferencias retroactivas conforme las pautas del decisorio, dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas en el orden causado; y se difirió la regulación de honorarios para el momento de la liquidación aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes, manteniendo el lenguaje del tribunal): "En relación a la cuestión de fondo, es necesario recordar que en la determinación del haber mensual de la Prestación Básica Universal (en adelante, PBU) no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que está constituida en la actualidad por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08)." "Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (“M.C”); 2) la “Merma Cuantificada” se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (“HIRS”); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (“M.C” x 100 % “HIRS”)." "A la luz de lo reseñado, y ante la carencia de indicadores adecuados que permiten llegar a la convicción de la falta de razonabilidad de los preceptos en crisis, no se configura en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir la demanda. En este orden, resulta insuficiente para tener por demostrada la lesión constitucional invocada el argumento esbozado. Ello es así porque, en cumplimiento con la ley de emergencia dictada, el PEN ha otorgado incrementos trimestrales (Dtos. 163 y 495/2020) en las prestaciones de la clase pasiva y dispuesto, con el dictado por parte del Honorable Congreso de la Nación con el dictado de la ley 27.609, nuevas pautas de actualización y movilidad de los haberes previsionales..-"
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; la sentencia es de un solo juez de primera instancia.

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