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VARRENTI CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Varrenti reclamó a ANSeS el reajuste de su jubilación conforme la ley 24.241 y la inconstitucionalidad de normas. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, admitió la defensa de prescripción, ordenó el recálculo del haber y el pago de los retroactivos dentro de 120 días y fijó costas en el orden causado.

Varrenti Anses Pbu Ley 24.241 Ley 27.609 Reajustes Prescripcion (art. 82 ley 18.037) Retroactivos Mopre Costas


¿Quién es el actor?

VARRENTI CARLOS ALBERTO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 14-0-0839059-0-1) conforme ley 24.241 y declaración de inconstitucionalidad de diversas disposiciones y topes; cálculo de retroactivos y demás prestaciones derivadas. Fecha de adquisición del derecho: 30/11/2021.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se admitió la defensa de prescripción deducida por ANSeS; se ordenó a ANSeS abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de los 120 días contados desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas por su orden; y se diferirió la regulación de honorarios para la etapa de liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): 1) "Luego de la compulsa de la prueba documental arribada en autos, se advierte que el titular obtuvo el beneficio de jubilación Nº 14-0-0839059-0-1 al amparo de la ley 24241, con fecha de adquisición del derecho el 30/11/2021. En consecuencia, será analizado el reclamo por diferencias de haberes que formula a la luz de la ley 24.241." 2) "Ello así, a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re ‘Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios’ y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, respecto al mecanismo para repararla, y por economía procesal
- corresponde estarse a los precedentes CFSS ... que disponen que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente ‘Badaro’ y luego las movilidades dispuestas por ley 26.198 ... y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio." 3) "Con relación a la cuestión de fondo, es necesario recordar que en la determinación del haber mensual de la Prestación Básica Universal (en adelante, PBU) no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que está constituida en la actualidad por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08)." 4) "A la luz de lo reseñado, y ante la carencia de indicadores adecuados que permiten llegar a la convicción de la falta de razonabilidad de los preceptos en crisis, no se configura en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir la demanda." 5) "En este orden, corresponde desestimar los restantes controles pretendidos, pues la demandante no acredita los daños concretos que la aplicación de las normas cuestionadas le ocasionan, o bien ellas resultan inaplicables al caso."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en la sentencia reproducida.

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