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GARCIA ARAYA ANDREA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de su beneficio previsional conforme la ley 24.241. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 10 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el recálculo del haber y el pago del retroactivo conforme las pautas fijadas y aceptó la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037.

Garcia araya Anses Reajuste previsional Ley 24.241 Pbu Ley 27.609 Prescripcion art. 82 ley 18.037 Recalculo y retroactivo Metodologia m.c./hirs Seguridad social

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GARCIA ARAYA ANDREA MARIA. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Reajuste del beneficio previsional obtenido al amparo de la ley 24.241, con fecha de adquisición del derecho 29/07/2022; impugnación de varias disposiciones legales y solicitud de reparaciones por diferencias de haberes. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se admitió la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se ordenó a ANSeS abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de los 120 días siguientes a la firmeza de la sentencia; se impusieron las costas por su orden; se difirió la regulación de honorarios para la etapa de liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En consecuencia, será analizado el reclamo por diferencias de haberes que formula a la luz de la ley 24.241." "Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (“M.C”); 2) la “Merma Cuantificada” se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (“HIRS”); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (“M.C” x 100 % “HIRS”)." "En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. art. 4 de la ley 27.609), procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto." "…la declaración de inconstitucionalidad de las leyes, o de alguna de sus partes, constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia y configura un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerada 'ultima ratio' del orden jurídico, ya que las leyes debidamente sancionadas y promulgadas…gozan de una presunción de legitimidad que obliga a ejercer dicha atribución con sobriedad y prudencia…" "Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna, en coherencia con lo establecido por el Tribunal cimero, al fallar en la causa 'Pellegrini, Américo c/ Anses s/ reajustes varios' del 28/11/06."
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia en el dispositivo final; los fundamentos citados constituyen la solución del Tribunal.

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