GARCIA ARAYA ANDREA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de su beneficio previsional conforme la ley 24.241. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 10 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el recálculo del haber y el pago del retroactivo conforme las pautas fijadas y aceptó la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GARCIA ARAYA ANDREA MARIA.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajuste del beneficio previsional obtenido al amparo de la ley 24.241, con fecha de adquisición del derecho 29/07/2022; impugnación de varias disposiciones legales y solicitud de reparaciones por diferencias de haberes.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se admitió la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se ordenó a ANSeS abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de los 120 días siguientes a la firmeza de la sentencia; se impusieron las costas por su orden; se difirió la regulación de honorarios para la etapa de liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En consecuencia, será analizado el reclamo por diferencias de haberes que formula a la luz de la ley 24.241."
"Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (“M.C”); 2) la “Merma Cuantificada” se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (“HIRS”); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (“M.C” x 100 % “HIRS”)."
"En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. art. 4 de la ley 27.609), procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto."
"…la declaración de inconstitucionalidad de las leyes, o de alguna de sus partes, constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia y configura un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerada 'ultima ratio' del orden jurídico, ya que las leyes debidamente sancionadas y promulgadas…gozan de una presunción de legitimidad que obliga a ejercer dicha atribución con sobriedad y prudencia…"
"Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna, en coherencia con lo establecido por el Tribunal cimero, al fallar en la causa 'Pellegrini, Américo c/ Anses s/ reajustes varios' del 28/11/06."
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia en el dispositivo final; los fundamentos citados constituyen la solución del Tribunal.
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