BERTORINI MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la ANSES solicitando el reajuste de su beneficio previsional conforme la ley 24.241. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°10 hizo lugar parcialmente a la demanda, admitió la defensa de prescripción para períodos anteriores y ordenó recalcular el haber y abonar retroactivos según las pautas del decisorio dentro de 120 días.
¿Quién es el actor?
BERTORINI MIGUEL ANGEL.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 14-0-1283120-0-4) conforme ley 24.241; se impugnan diversas disposiciones legales y se solicita actualización de haberes y retroactivos. Fecha de adquisición del derecho: 26/09/2022.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se admitió la defensa de prescripción planteada por la ANSeS; se ordenó a la ANSeS que abone al actor el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en la sentencia dentro de los 120 días siguientes a quedar firme la sentencia; se impusieron las costas por su orden; se difirió la regulación de honorarios hasta contarse con la liquidación aprobada.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes del fallo):
- "Luego de la compulsa de la prueba documental arribada en autos, se advierte que el titular obtuvo el beneficio de jubilación Nº 14-0-1283120-0-4 al amparo de la ley 24241, con fecha de adquisición del derecho el 26/09/2022. En consecuencia, será analizado el reclamo por diferencias de haberes que formula a la luz de la ley 24.241."
- Sobre el procedimiento de cálculo y la verificación de confiscatoriedad: "Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (“M.C”); 2) la “Merma Cuantificada” se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (“HIRS”); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (“M.C” x 100 % “HIRS”)."
- Sobre la competencia para elegir índices de actualización: "Con relación a la actualización de las remuneraciones para el cálculo de la PC y PAP fijado en el artículo 24 de la ley 24.241, es resorte exclusivo del Poder Legislativo Nacional, la elección de los índices de actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial." Se cita jurisprudencia de la CSJN (Blanco, Quiroga, Badaro, etc.) y las leyes 26.417, 27.426, 27.609.
- Sobre inconstitucionalidad de las leyes impugnadas y medidas de emergencia: "La ley impugnada no comporta una manifiesta afectación del derecho a la movilidad garantizado por normas de rango constitucional... la sustitución del mecanismo de movilidad por otro de diferente naturaleza no irroga agravio constitucional alguno, pues no existe un derecho adquirido al mantenimiento de las leyes y reglamentaciones." Se invoca criterio de la CSJN acerca de que la declaración de inconstitucionalidad debe ser "ultima ratio" y sólo procedente cuando la repugnancia sea "manifiesta, clara e indudable".
- Respecto de topes y otras cuestiones: se señala que el actor no acreditó haber superado los tiempos de servicios exigidos por los artículos 20 y 24 de la ley 24.241, por lo que el pronunciamiento sobre esos topes resulta abstracto; otros cuestionamientos (art. 14.2 Res. 06/09 SSS) devienen abstractos por haber sido revocados; y varios planteos se difieren para etapa de ejecución para que la actora demuestre la lesión concreta.
- Intereses y pagos: "Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna... Los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina."
- Costas y honorarios: "Las costas se imponen en el orden causado... La regulación de honorarios será diferida para el momento de contar con liquidación aprobada... No corresponde estimar los de la demandada, en atención a lo previsto por el artículo 2º de la ley 27.423."
Disidencias: No constan votos en disidencia; el decisorio es firmado por el Juez de primera instancia que dicta la sentencia.
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