AUTELLI NORMA SUSANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la ANSES solicitando que se declare la inconstitucionalidad de las leyes y decretos que modificaron la fórmula de movilidad jubilatoria y se mantenga la fórmula anterior. El Juzgado rechazó la demanda por no acreditarse lesión constitucional ni Derecho adquirido vulnerado, remitiéndose a doctrina de la CSJN sobre emergencia y razonabilidad normativa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: AUTELLI NORMA SUSANA.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Se pretende que se declare la inconstitucionalidad de las Leyes 27.426, 27.541 y 27.609 y de decretos (DNU 163/2020, DNU 495/2020, 542/2020, 899/2020, 692/2020) y que se ordene a ANSeS mantener la fórmula de cálculo de la movilidad establecida en la Ley 24.241/26.417, por entender que hubo retroactividad, violación del derecho de propiedad y pérdida del poder adquisitivo de los haberes.
Decisión: Se rechaza la demanda interpuesta por AUTELLI NORMA SUSANA; se imponen las costas a la actora; se regulan honorarios de su letrado en $510.830 (5 UMAs) y no se fijan honorarios para la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En el particular y si bien la Ley 27.426, al modificar los índices previstos por la Ley 26.417 y aplicarlos sobre los haberes correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2017, legisla retroactivamente, en tanto modifica índices correspondientes a períodos ya transcurridos; no se observa que tal circunstancia genere al beneficiario una lesión en su derecho de propiedad. En efecto, su derecho al reajuste del haber, hubiese quedado recién incorporado a su patrimonio en el mes de marzo de 2018, momento en que la nueva ley ya se encontraba vigente."
"La Constitución Nacional exige que las jubilaciones y pensiones sean móviles, aunque no establece un sistema o mecanismo especial para hacer efectiva esa exigencia, por lo que es atribución y deber del legislador fijar el mecanismo concreto de esa garantía... todo ello sin perjuicio del ejercicio a posteriori del control destinado a asegurar la razonabilidad de estos actos y a impedir que se frustren derechos cuya salvaguarda es deber indeclinable del Tribunal (Fallos 329:3089)."
"Con el dictado de las Leyes Nº 27.426 y 27.541 no resulta menoscabo de la propiedad protegida por el artículo 17 de la Constitución Nacional, porque no hay violación cuando por razones de necesidad se sanciona una norma que no prive a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos, ni les niega su propiedad y sólo limita temporalmente la percepción de tales beneficios..."
"En tal contexto, y toda vez que '…la declaración de inconstitucionalidad de las leyes, o de alguna de sus partes, constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia... y toda vez que no surgen configurados agravios que justifiquen apartarse de la normativa cuyo desplazamiento se intenta, no corresponde hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad de las normas mencionadas en el escrito de inicio, por no encontrarse conculcado el artículo 14 bis de la Constitución Nacional'."
- Votos o disidencias relevantes: No se registra voto en disidencia; la sentencia es de primera instancia única (firmada por el Juez Diego Allievi).
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