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GOMEZ LUZ LILIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda, admitió la defensa de prescripción y ordenó el recálculo del haber y pago del retroactivo en 120 días desde que la sentencia quede firme.

Gomez luz liliana Anses Reajuste previsional Pbu Ley 24.241 Ley 27.609 Prescripcion (art. 82 ley 18.037) Recalculo de haber Retroactivos Confiscatoriedad


¿Quién es el actor?

GOMEZ LUZ LILIANA.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes y diferencias de haberes previsionales conforme ley 24.241; impugnación e inconstitucionalidad de diversas disposiciones legales y administrativas vinculadas con la determinación del haber inicial, movilidad y topes. Reserva del caso federal y ofrecimiento de prueba documental.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se admitió la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se ordenó a ANSeS que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro del plazo de 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas en el orden causado; se diferió la regulación de honorarios hasta la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Luego de la compulsa de la prueba documental arribada en autos, se advierte que el titular obtuvo el beneficio de jubilación Nº 14-0-0524966-0-3 al amparo de la ley 24241, con fecha de adquisición del derecho el 12/04/2021. En consecuencia, será analizado el reclamo por diferencias de haberes que formula a la luz de la ley 24.241." "Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (“M.C”); 2) la “Merma Cuantificada” se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (“HIRS”); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (“M.C” x 100 % “HIRS”)." "En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. art. 4 de la ley 27.609), procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto." "A la luz de lo reseñado, y ante la carencia de indicadores adecuados que permiten llegar a la convicción de la falta de razonabilidad de los preceptos en crisis, no se configura en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir la demanda." "Corresponde desestimar los restantes controles pretendidos, pues la demandante no acredita los daños concretos que la aplicación de las normas cuestionadas le ocasionan, o bien ellas resultan inaplicables al caso (Fallos 316:687, entre muchos otros)." (No existen votos en disidencia consignados en el decisorio.)
- Montos/fechas relevantes: fecha de adquisición del derecho 12/04/2021; plazo de pago 120 días desde que la sentencia quede firme.

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