LAPUISTA ANTONIO SALVADOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo previsional por reajuste de jubilación contra ANSeS por aplicación de la ley 24.241. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, rechazó la prescripción, ordenó recalcular el haber y abonar retroactivos según las pautas fijadas y diferir la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
LAPUISTA ANTONIO SALVADOR.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 14-0-2358559-0-2) conforme ley 24.241 y planteos de inconstitucionalidad de diversas normas y topes; pedido de liquidación con aplicación de índices y compensaciones por merma en la Prestación Básica Universal (PBU). Fecha de adquisición del derecho: 19/04/2024.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se rechazó la defensa de prescripción; se ordenó a ANSeS recalcular el haber y abonar los retroactivos conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días desde la firmeza de la sentencia; se impusieron las costas en el orden causado; se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripciones relevantes):
- “En relación a la cuestión de fondo, es necesario recordar que en la determinación del haber mensual de la Prestación Básica Universal (en adelante, PBU) no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que está constituida en la actualidad por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08).”
- “Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (‘M.C’); 2) la ‘Merma Cuantificada’ se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (‘HIRS’); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (‘M.C’ x 100 % ‘HIRS’).”
- “Con relación a la actualización de las remuneraciones para el cálculo de la PC y PAP fijado en el artículo 24 de la ley 24.241, es resorte exclusivo del Poder Legislativo Nacional, la elección de los índices de actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial.”
- “En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. art. 4 de la ley 27.609), procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto.”
- Sobre pruebas y equivalencia constitucional: “...la declaración de inconstitucionalidad de las leyes, o de alguna de sus partes, constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia... y toda vez que no surgen configurados agravios que justifiquen apartarse de la normativa cuyo desplazamiento se intenta, no corresponde hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad de las normas mencionadas en el escrito de inicio, por no encontrarse conculcado el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.”
- Disidencias: no constan votos ni disidencias en la sentencia; la decisión es del Juez de Primera Instancia que dicta el fallo.
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