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OLIVARES JOSE GERONIMO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS solicitando que se declare inconstitucional la Ley 27.426, la Ley 27.541 y varios decretos y se ordene restablecer la fórmula de movilidad prevista por la Ley 26.417. El Juzgado Federal de la Seguridad Social n.º10 rechazó la demanda, entendiendo que no se acreditó lesión constitucional, que las normas cuestionadas son razonables en el contexto de emergencia y que no existe derecho adquirido al mantenimiento de la regla de cálculo anterior.

Anses Movilidad previsional Ley 27.426 Ley 27.541 Ley 26.417 Retroactividad Emergencia Derecho adquirido Cosa juzgada Costas y honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: OLIVARES JOSE GERONIMO. Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS). Objeto: Se solicita que se declare la inconstitucionalidad de las Leyes 27.426 y 27.541, de los Decretos (163/2020; 495/2020; 542/2020; 692/2020) y de la Ley 27.609 en cuanto modifican o suspenden la fórmula de movilidad previsional, y que se ordene a ANSeS mantener la fórmula de cálculo de la movilidad de haberes establecida en la Ley 26.417. Decisión: Se rechazó la demanda interpuesta por Olivares José Gerónimo; se impusieron las costas en el orden causado; y se regularon honorarios de la letrada del actor en $510.830 (5 UMAs).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) Sobre la comparación entre fórmulas y la exigencia de lesión concreta: "Al comparar, soslaya un elemento fundamental. A saber, que la nueva fórmula otorga incrementos trimestrales en lugar de los aumentos semestrales previstos por el cuerpo normativo antes indicado... al haber efectuado una comparación parcial de ambos cuerpos normativos, no logra demostrar objetivamente, la irrazonabilidad de la nueva ley que intenta sostener." 2) Sobre la retroactividad y el derecho adquirido: "El artículo 7º del Código Civil y Comercial de la Nación dispone... 'La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales…'. Por lo tanto, la prohibición que contiene la disposición legal se encuentra condicionada a la existencia de una lesión concreta a los derechos constitucionales en juego en cada caso concreto... la Ley 27.426... legisla retroactivamente...; no se observa que tal circunstancia genere al beneficiario una lesión en su derecho de propiedad. En efecto, su derecho al reajuste del haber, hubiese quedado recién incorporado a su patrimonio en el mes de marzo de 2018, momento en que la nueva ley ya se encontraba vigente." 3) Sobre emergencia y control judicial de políticas previsionales: "La Corte Suprema señaló que la Constitución Nacional exige que las jubilaciones y pensiones sean móviles, aunque no establece un sistema o mecanismo especial... es atribución y deber del legislador fijar el mecanismo...". Asimismo: "Cuando una situación de crisis o de necesidad pública exige la adopción de medidas tendientes a salvaguardar los intereses generales, se puede... postergar, dentro de límites razonables, el cumplimiento de obligaciones emanadas de derechos adquiridos." 4) Conclusión sobre la razonabilidad e inconstitucionalidad: "A la luz de lo reseñado, y ante la carencia de indicadores adecuados que permitan llegar a la convicción de la falta de razonabilidad de los preceptos en crisis, no se configura en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir la demanda... No constituye una cuestión constitucional concreta la bondad y procedencia del contenido de la ley y en consecuencia, corresponde rechazar la declaración de inconstitucionalidad pretendida ya que nadie tiene derecho al mantenimiento de las leyes y reglamentaciones..."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; la sentencia es de un solo juez de primera instancia.

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