PATIÑO ERNESTO RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la ANSeS cuestionando la constitucionalidad y la razonabilidad de la fórmula de movilidad prevista en la Ley 27.609 y solicitó el reajuste de sus haberes conforme al IPC. El Juzgado Federal rechazó la demanda, sosteniendo que la definición de criterios de movilidad corresponde al legislador y que no se acreditó lesión constitucional ni confiscatoriedad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PATIÑO ERNESTO RAMON.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Se impugna la Ley 27.609 y su fórmula de movilidad previsional por considerarla lesiva de derechos constitucionales (art. 14 bis, 16 y 75 inc. 23), solicitando el ajuste de las prestaciones según la evolución del IPC, pago de diferencias, intereses y declaración de inconstitucionalidad de topes legales.
Decisión: Se rechazó la demanda de PATIÑO ERNESTO RAMON; se impusieron las costas a la actora y se regularon honorarios para su abogado en $510.830 (5 UMAs).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"La Corte Suprema ha señalado que la Constitución Nacional exige que las jubilaciones y pensiones sean móviles, aunque no establece un sistema o mecanismo especial para hacer efectiva esa exigencia, por lo que es atribución y deber del legislador fijar el mecanismo concreto de esa garantía teniendo en cuenta la protección especial que ha otorgado la Ley Fundamental al conjunto de derechos sociales (Fallos 328:1602)."
"No se trata de reconocer grados de omnipotencia al legislador ni de excluirlo del control de constitucionalidad, sino de no privar al Estado de las medidas de gobierno que conceptualice útiles para llevar un alivio a la comunidad. En esencia se trata de hacer posible el ejercicio de facultades indispensables para armonizar los derechos y garantías individuales con las conveniencias generales..."
"A la luz de lo reseñado, y ante la carencia de indicadores adecuados que permitan llegar a la convicción de la falta de razonabilidad de los preceptos en crisis, no se configura en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir la demanda... En este orden, resulta insuficiente para tener por demostrada la lesión constitucional invocada el argumento esbozado."
"No constituye una cuestión constitucional concreta la bondad y procedencia del contenido de la ley y en consecuencia, por lo que corresponde rechazar la declaración de inconstitucionalidad pretendida ya que nadie tiene derecho al mantenimiento de las leyes y reglamentaciones..."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el pronunciamiento.
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