GOMEZ AGUILERA MERCEDES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando reajuste de su jubilación por servicios como autónoma conforme ley 24.241. El Juzgado hizo lugar parcial, rechazó la prescripción, ordenó recalcular el haber y pagar retroactivos según la metodología fijada y dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme.
¿Quién es el actor?
GOMEZ AGUILERA MERCEDES.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 15-0-9595341-0) conforme ley 24.241 por servicios prestados como autónoma; impugnación de diversas disposiciones legales (incl. Ley 27.541, decretos y topes). Reserva de caso federal.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se rechazó la excepción de prescripción (art. 82 Ley 18.037); se ordenó a ANSES recalcular el haber y abonar los retroactivos conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas en el orden causado; se diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del decisorio):
1) “A fin de establecer dicha incidencia, corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (“M.C”); 2) la ‘Merma Cuantificada’ se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (‘HIRS’); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (‘M.C’ x 100 % ‘HIRS’).”
2) “Los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las constancias de la causa, sino sólo aquellas que estimen conducentes para fundar sus conclusiones (Fallos, 311:571) ... y tampoco están obligados a tratar todas las cuestiones propuestas por las partes ni analizar los argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (301:970 y 311:1191).”
3) Sobre la constitucionalidad de la normativa de emergencia y movilidad: “A la luz de lo reseñado, y ante la carencia de indicadores adecuados que me permitan llegar a la convicción de la falta de razonabilidad de los preceptos en crisis, no se configura en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir el amparo... En este sentido, la sustitución del mecanismo de movilidad por otro de diferente naturaleza no irroga agravio constitucional alguno, pues no existe un derecho adquirido al mantenimiento de las leyes y reglamentaciones.”
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el decisorio.
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