TADDEY MONICA CRISTINA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió acción de amparo contra ANSeS solicitando la inaplicabilidad de la escala de deducciones del art. 9 de la ley 24.463 y la restitución de montos retenidos, sin impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado: declaró inaplicable el art. 9, inc. 2 de la ley 24.463 al caso y la exención del impuesto a las ganancias, ordenó la restitución de las sumas descontadas y costas de alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
TADDEY MONICA CRISTINA (parte actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para declarar la inconstitucionalidad o inaplicabilidad de la Circular ANSeS PREV-05-08/19 (y normas concordantes) en cuanto dispone la aplicación de la escala de deducción del art. 9 de la ley 24.463; reclamar el reintegro de montos retroactivos oportunamente retenidos; solicitar que no se practique retención de impuesto a las ganancias y que se apliquen más intereses conforme la tasa activa.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios. Se declaró inaplicable en la especie la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463 respecto del beneficio de la actora, se declaró la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre el beneficio, se ordenó la liquidación y restitución de las sumas descontadas, se impusieron las costas de Alzada a la demandada y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24.463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, que no es este el caso y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Por ello, la limitación del art 9, inc 2, no debe ser de aplicación a beneficios como el presente."
"Por ello corresponde ordenar que resulta inaplicable en la especie la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24463 tan sólo y, en base a los argumentos aquí vertidos, corresponde confirmar la sentencia recurrida."
"Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido."
"Que en lo que hace a las costas del proceso seguido contra ANSeS, no se encuentra motivo alguno para apartarse del principio sentado por el art. 14 de la Ley 16.986..."
- Votos y disidencias relevantes: No surge voto en disidencia que afecte la decisión final; el Dr. Juan A. Fantini Albarenque adhiere a la solución de confirmación expuesta por el voto mayoritario.
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