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VARGAS, JULIO CESAR c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

Reclamó retiro por invalidez ante ANSeS tras dictamen negativo de la Comisión Médica Central. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la apelación, declaró acreditada la incapacidad exigida por la ley 24.241 y ordenó a la ANSeS pronunciarse y, si corresponde, otorgar la prestación en 30 días.

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¿Quién es el actor?

VARGAS, JULIO CÉSAR.

¿A quién se demanda?

ANSeS (a través de la Comisión Médica Central).
- Objeto de la demanda: Solicitud de retiro por invalidez (art. 49 p.4 y art. 48 y cc. ley 24.241) tras dictamen de la Comisión Médica Central que consideró no acreditada la invalidez.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró acreditada la incapacidad exigida por la ley 24.241 y ordenó a la ANSeS que se pronuncie sobre el otorgamiento de la prestación solicitada y, de ser acordada, la haga efectiva dentro de los 30 días de quedar firme el pronunciamiento; además impuso las costas por su orden y reguló honorarios de la parte actora en $306.228 (3 UMA).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo el informe de fecha 24.6.26, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 66,39%." "Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que aquellos no resultan conmovidos por las observaciones formuladas por la parte demandada en oportunidad de contestar el traslado que de aquel se le corriera a las partes." "Que en virtud de lo dictaminado, contrariamente a lo decidido por la C.M.C., corresponde declarar que quien demanda reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del art. 48 de la ley 24241 para acceder al beneficio de retiro por invalidez." Además, sobre honorarios: "corresponde regular los honorarios de la dirección letrada de la parte actora por su desempeño profesional en autos en la suma de $306.228, equivalente a 3 UMA (valor UMA $102.076 Resolución SGA 1785/26), conforme art. 19 y cc. de la ley 27423 y 1255 CCyC., atento a los trabajos realizados y el resultado obtenido, quedando a cargo de la misma su notificación fehaciente al cliente (art. 56, ley 27423)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la Parte Resolutiva final es la decisión de la Cámara.

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