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MIRANDA RENE ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSES por reajustes varios de haberes previsionales y cuestionamiento de la validez de leyes y decretos de movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado y rechazó la demanda en todas sus partes, sosteniendo la eficacia de la cosa juzgada respecto del acuerdo de reparación histórica y la constitucionalidad de la emergencia y las medidas de delegación legislativa.

Reajustes Anses Cosa juzgada Ley 27.260 Ley 27.541 Emergencia Movilidad previsional Costas Honorarios Reparacion historica


¿Quién es el actor?

MIRANDA RENE ALBERTO.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios de haberes previsionales, impugnación de la Ley 27.426 y la Ley 27.541 y sus decretos reglamentarios, aplicación de pautas de movilidad (IPC o fórmulas alternativas), tasas de interés, impugnación de la excepción de prescripción y del Acuerdo de Reparación Histórica.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala 1, por mayoría, revocó la sentencia de grado y dispuso el rechazo de la demanda deducida en todas sus partes; impuso costas por su orden en ambas instancias y reguló honorarios a favor de la representación letrada de la actora en $306.228 (3 UMA) en primera instancia y un 30% adicional en alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En este sentido, ha de recordare los alcances y efectos de la cosa juzgada, cuya doctrina del Alto Tribunal revalida este principio constitucional de orden público. La cual debe ser declarada de oficio aunque las partes no la invoquen (cfr. art. 347 inc. 8 in fine, CPCCN). Ello así, habida cuenta que el acuerdo de reparación histórica que resultó homologado sobre la prestacion en cuestión, torna improcedente lo ahora pretendido en atención a los efectos de la cosa juzgada que se establece en el art. 6 de la ley 27.260." "Consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN." "En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra, por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada."
- Votos en disidencia/reseña de opinión concurrente: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión en torno a cuestiones específicas: la pretensión de actualización de la PBU (remitiéndose a su criterio en autos "Palavecino, Norberto José...") y la imposición de costas en ambas instancias a la demandada (propone imponer costas a la demandada vencida). Es aclaración de voto, no la decisión de la mayoría.

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