LUQUES VICTOR GABRIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo de reajustes previsionales por actualización de remuneraciones y PBU. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó lo decidido respecto de la Resolución SSS 6/2009, difirió la redeterminación de la PBU y el cuestionamiento sobre topes para la etapa de ejecución, y confirmó la sentencia en lo demás.
¿Quién es el actor?
LUQUES VICTOR GABRIEL.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios sobre el haber inicial y liquidaciones previsionales (actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial; ajuste de la Prestación Básica Universal -PBU-; aplicación de topes de haberes; intereses y descuentos por obra social; impuestos y costas; honorarios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, revocó lo decidido respecto de la Resolución SSS 6/2009; difirió el tratamiento del planteo sobre la actualización de la PBU como componente del haber inicial y diferió para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; confirmó la sentencia recurrida en todo lo demás que fue materia de agravios; impuso costas por su orden en la Alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes):
"Que en relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos “Elizondo, Fanny Margarita c /ANSES s/Reajustes Varios”, Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución."
"Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241, art. 79 de la ley 18.037) –incluido el planteo respecto a la doctrina del precedente “Villanustre”
- que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
"Que en tales condiciones los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417 hasta la sanción de la ley 27.426, y a partir del 1º de marzo el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)-, dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios."
"Que ha de señalarse que, en los casos que resulte pertinente, se tendrán en cuenta las pautas sentadas por C.S.J.N. in re 'Actis Caporale' Fallos 323:4216."
- Voto en disidencia (o salvados): El Dr. Juan A. Fantini Albarenque "deja a salvo su opinión" sobre la actualización de las remuneraciones para el cálculo del haber inicial y sobre la imposición de costas, indicando que, por su criterio, corresponde rechazar los agravios respecto de la actualización porque las remuneraciones son posteriores a marzo de 2009 y el actor no demostró perjuicio concreto; asimismo proponía imponer las costas a la demandada vencida. Estas opiniones fueron expresadas como reserva personal y no conforman la decisión mayoritaria.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: