YEANNOTEGUY ALICIA NORA c/ ANSES s/PENSIONES
La actora reclamó pensión por fallecimiento como cónyuge supérstite; la ANSES había denegado el beneficio por presunta separación de hecho. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, entendiendo que no se acreditó la separación de hecho y que la documentación y prueba reunida respaldan la continuidad del vínculo conyugal.
¿Quién es el actor?
Alicia Nora Yeannoteguy.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reconocimiento y otorgamiento de pensión directa por fallecimiento del Sr. Ricardo Pérez (art. 53 ley 24.241).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia que dejó sin efecto la resolución administrativa que había rechazado el pedido de pensión y ordenó otorgar el beneficio a la actora; se declaró formalmente admisible el recurso deducido por la demandada y se dispuso no imponer costas en la alzada por no mediar réplica del memorial.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"II. En este marco, no se advierte en las presentes actuaciones elementos de convicción con entidad suficiente para tener por acreditada, al momento del fallecimiento del Sr. Ricardo Pérez, la separación de hecho invocada por el organismo previsional como fundamento de la resolución denegatoria."
"En efecto, la circunstancia relativa a la falta de coincidencia entre los domicilios registrados por los cónyuges, aún valorada conjuntamente con las restantes constancias administrativas invocadas por la demandada, no resulta suficiente para desvirtuar la fuerte presunción derivada del vínculo matrimonial acreditado mediante el acta respectiva, el cual subsistió hasta el fallecimiento del causante. En tales condiciones, incumbía a la demandada aportar elementos de convicción idóneos para demostrar la efectiva existencia de una separación de hecho, carga que, a criterio de este Tribunal, no ha logrado satisfacer."
"En particular, del acta de matrimonio surge que la Sra. Yeannoteguy y el Sr. Pérez contrajeron matrimonio el 14 de agosto de 1970, sin que se observen anotaciones marginales; del acta de defunción del causante surge como domicilio el de la calle Victoria Aguirre 473, Acassuso; y de las constancias de ADP incorporadas a las actuaciones administrativas se advierte coincidencia en cuanto al estado civil de los cónyuges y la registración del mismo domicilio. A ello se suman las declaraciones testimoniales producidas en la causa, cuyos deponentes fueron contestes en señalar que los esposos convivieron como matrimonio en el domicilio de Victoria Aguirre 473 y que la actora acompañó al causante durante su internación domiciliaria hasta su fallecimiento."
"En consecuencia, el rechazo dispuesto en sede administrativa carece de adecuado sustento frente a las exigencias previstas por el art. 53 de la ley 24.241 y a la prueba reunida en estas actuaciones, razón por la cual corresponde confirmar lo decidido en la instancia anterior en cuanto hizo lugar a la demanda."
Sobre costas: "En atención a lo expuesto, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; tal como fue dispuesto en la instancia de grado."
(No hay votos en disidencia relevantes en el acuerdo final.)
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