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FARFAN ANTONIO SANTOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Farfán demandó a ANSeS por reajustes varios y cuestionó la constitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609. La Cámara Federal de la Seguridad Social — Sala I confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda, por cosa juzgada respecto del acuerdo transaccional homologado y por entender que no existen elementos suficientes para declarar la inconstitucionalidad de las normas impugnadas.

Recurso de apelacion Seguridad social Anses Cosa juzgada Acuerdo transaccional Movilidad previsional Ley 27.260 Ley 27.541 Inconstitucionalidad Costas y honorarios


¿Quién es el actor?

FARFAN ANTONIO SANTOS.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: reclamo por "REAJUSTES VARIOS" y petición de declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia recurrida que rechazó la demanda. Además impuso costas por su orden en la Alzada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): "En este sentido, ha de recordare los alcances y efectos de la cosa juzgada, cuya doctrina del Alto Tribunal revalida este principio constitucional de orden público. La cual debe ser declarada de oficio, aunque las partes no la invoquen (cfr. art. 347 inc. 8 in fine, CPCCN)." "Ello así, habida cuenta que el acuerdo de reparación histórica que resultó homologado sobre la prestación en cuestión, torna improcedente lo ahora pretendido en atención a los efectos de la cosa juzgada que se establece en el art. 6 de la ley 27.260." "Consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN." "La declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia... no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o garantía constitucional invocados..." El Tribunal también sostuvo que la movilidad prevista por la ley 27.426 y las sucesivas normas "no puede sostenerse la existencia de un devengamiento mensual" en favor del recurrente y que no está acreditado que la nueva fórmula "haya producido una quita en el monto del haber", por lo que corresponde aplicar la doctrina de la CSJN citada (p.ej. "Actis Caporale", "Quiroga"). Respecto de votos parciales: "El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión en torno a las siguientes cuestiones: En lo que respecta al planteo de inconstitucionalidad referido a la ley 27.609, me remito a lo sostenido en los autos... a cuyos fundamentos corresponde hacerlos extensivos a las presentes, por ende, corresponde diferir su tratamiento para la etapa de ejecución." (aclara reserva de opinión del Sr. Juez, sin alterar la decisión de la mayoría). Asimismo se ordenó: "Costas por su orden en la Alzada en atención a la forma que se resuelve, arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423" y "Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora ... en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior..."

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