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BENITEZ JORGE ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamaron reajustes varios y la inconstitucionalidad de normas de movilidad y emergencia. La Cámara Federal de la Seguridad Social dejó sin efecto lo decidido respecto del art. 2 de la ley 27.426 y confirmó la sentencia apelada en lo demás, confirmó la imposición de costas en la instancia de grado con las pautas indicadas y fijó honorarios por la alzada en el 30% de lo que se determine para la instancia anterior.

Beneficios previsionales Movilidad Ley 27.426 Ley 27.541 Cosa juzgada Costas Honorarios Anses Tasa pasiva promedio Reparacion historica


¿Quién es el actor?

BENITEZ Jorge Alberto.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios sobre beneficios previsionales; planteos de inconstitucionalidad de la ley 27.541 y de la ley 27.426 (art. 2); impugnación de la tasa de interés; petición de actualización de la PBU; discusión sobre costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se dejó sin efecto lo decidido sobre el art. 2 de la ley 27.426; se confirmó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado conforme al art. 68 C.P.C.C.N. (y art. 36 ley 27.423) en cuanto resulte de la liquidación; se confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; costas por su orden en la Alzada; y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se determine para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Ello así, habida cuenta que el acuerdo de reparación histórica que resultó homologado sobre la prestación en cuestión, torna improcedente lo ahora pretendido en atención a los efectos de la cosa juzgada que se establece en el art. 6 de la ley 27.260." 2) "Así las cosas, corresponde desestimar los planteos de inconstitucionalidad de la ley 27.426 y, por ende, dejar sin efecto lo decidido sobre su art. 2." 3) "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)." 4) "Que a la retroactividad resultante habrá de aplicarse la Tasa Pasiva Promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina de conformidad a la doctrina reiterada del Alto Tribunal cfr. 'Spitale' (Fallos: 327:3721)."
- Disidencia/Salvedad: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión en torno a la actualización de la PBU y expresó criterio propio sobre las costas imponiéndolas a la demandada vencida; sin embargo, la resolución adoptada en mayoría es la transcripta arriba.

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