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LIMERES CELSA LILIANA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

Amparo promovido por Liméres Celsa Liliana contra ANSeS por la inconstitucionalidad de la Circular ANSES PREV-05-08/19 y la restitución de descuentos. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inaplicable el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al caso, ordenó la restitución sin retención de impuesto a las ganancias y las costas de Alzada a cargo de la apelante.

Amparo Anses Ley 24.463 Art. 9 inc. 2 Circular prev-05-08/19 Inaplicabilidad Impuesto a las ganancias Restitucion de descuentos Costas de alzada Seguridad social


¿Quién es el actor?

LIMÉRES CELSA LILIANA.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que se declare la inconstitucionalidad de la Circular ANSES PREV-05-08/19 (y normas concordantes) en cuanto aplica la escala de deducción del art. 9 de la ley 24.463; asimismo, reclama el reintegro retroactivo de sumas retenidas y la exención del impuesto a las ganancias, con intereses a la tasa activa.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios: declaró inaplicable la escala de deducciones del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al beneficio del actor, ordenó el pago del beneficio sin la deducción prevista, la liquidación y restitución de las sumas descontadas por dicho concepto y la exención del impuesto a las ganancias; impuso las costas de alzada por su orden.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "Corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24.463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, que no es este el caso y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Por ello, la limitación del art 9, inc 2, no debe ser de aplicación a beneficios como el presente." "Por ello corresponde ordenar que resulta inaplicable en la especie la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24463 tan sólo y, en base a los argumentos aquí vertidos, corresponde confirmar la sentencia recurrida." "Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido." Parte resolutiva: "el Tribunal RESUELVE: 1) Confirmar la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios, en los términos expresamente contemplados, 2) Costas de alzada por su orden, toda vez que no ha mediado réplica al memorial en examen (art. 68 segundo párrafo CPCCN y 17 de la ley 16986)."
- Votos y disidencias: el Dr. Juan A. Fantini Albarenque adhiere al voto mayoritario; no consta disidencia en la parte dispositiva.

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