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BARRERA GABRIELA ALEJANDRA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió amparo contra ANSeS solicitando que se declare la inaplicabilidad de la escala de deducción del art. 9 de la ley 24.463 y el reintegro de retenciones, sin descuentos por impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, declaró inaplicable el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al caso, ordenó la restitución sin impuesto a las ganancias, impuso costas a la demandada y fijó honorarios de alzada en el 30% de lo regulado en la instancia anterior.

Amparo Anses Art. 9 ley 24.463 Escala de deducciones Impuesto a las ganancias Prestaciones previsionales Confirmacion de sentencia Costas de alzada Honorarios (30%) Seguridad social


¿Quién es el actor?

BARRERA GABRIELA ALEJANDRA (parte actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para declarar la inconstitucionalidad o inaplicabilidad de la Circular ANSES PREV-05-0819 y, en particular, de la aplicación de la escala de deducción del art. 9 de la ley 24.463; pedido de reintegro de las sumas retenidas y de exención del impuesto a las ganancias, con intereses según la tasa activa.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada en lo que fue materia de agravios, declaró inaplicable la escala de deducciones prevista en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 para el caso concreto, declaró la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias respecto de las sumas en cuestión, ordenó costas de alzada a la demandada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
- "Corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, que no es este el caso y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Por ello, la limitación del art 9, inc 2, no debe ser de aplicación a beneficios como el presente."
- "A partir de la vigencia de la Ley Nº 24.463, para las prestaciones otorgadas desde el 30/3/95 por ley 24241, como se sostuvo supra, se ha de encuadrar en todo caso en lo establecido por el artículo 9º, inciso 3 de la Ley Nº 24.463, norma que es la que correspondería a este tipo de beneficios."
- "Por ello corresponde ordenar que resulta inaplicable en la especie la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24463 tan sólo y, en base a los argumentos aquí vertidos, corresponde confirmar la sentencia recurrida."
- "Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido." (disposición sobre costas y honorarios)
- "Que por ello el Tribunal RESUELVE: 1) Confirmar la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios... 2) Costas de alzada a la demandada (arts. 14 de la ley 16986 y 68, primer párrafo, del CPCCN) y 3) Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior, en atención a la calidad y extensión de las tareas desarrolladas y teniendo en cuenta las pautas de la ley 27.423 (art. 30)." Disidencias: No consta voto en disidencia; el Dr. Juan A. Fantini Albarenque adhiere al voto mayoritario.

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