VALLICA NANCY ESTHER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora solicitó la actualización de remuneraciones y otros rubros para el cálculo del haber previsional inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó las pautas de grado para la actualización del haber inicial, diferió varios planteos (PBU y topes) para la ejecución, dejó sin efecto ciertos diferimientos y confirmó la sentencia apelada en lo demás.
¿Quién es el actor?
VALLICA NANCY ESTHER (actora).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: impugnación de actos administrativos relativos a la metodología de actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), impugnación de la aplicación de topes de haberes y cuestionamientos ligados a la ley 27.609 y arts. 9, 25 y 26 de la ley 24.241 y normativa conexa.
¿Qué se resolvió?
Se declaró desierto el recurso deducido por la parte demandada; se revocaron las pautas dispuestas en grado para la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo del haber inicial debiéndose atener al régimen de la ley 27.426 y concordantes; se difirió la actualización de la PBU como componente del haber inicial; se dejó sin efecto el diferimiento del tratamiento de la ley 27.609; se difirió para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre aplicación de topes de haberes; se dejó sin efecto lo decidido respecto de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241; y se confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios. Se impusieron costas por su orden y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes):
1) "La demandada no expresó agravios en los términos de los arts. 259 y 265 del CPCCN, motivo por el que corresponde declarar desierto el remedio legal intentado."
2) "Que en tales condiciones los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417 hasta la sanción de la ley 27.426, y a partir del 1º de marzo el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)-, dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios."
3) "En el abordaje de la delicada cuestión a resolver, no debe perderse de vista, en primer lugar, que la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia... por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o garantía constitucional invocados..."
4) "Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes... pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto..."
5) "Que no ha de prosperar la declaración de inconstitucionalidad del art. 25 de la ley 24.241... las remuneraciones cotizadas después del mes de julio de 1994... fueron inferiores a dicho tope, lo que torna inaplicable las mentadas disposiciones."
- Disidencia o voto particular: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión sobre algunas cuestiones. En particular, respecto de la actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial señaló que, "atento a que todas las remuneraciones utilizadas para dicho cálculo son posteriores a marzo de 2009, corresponde rechazar los agravios intentados al respecto debido a que el actor no logra demostrar el perjuicio concreto que la aplicación de la normativa cuyo desplazamiento pretende le irroga." Asimismo, en relación a la ley 27.609 se remitió a lo sostenido en autos "WALD... c/ANSeS..." y propuso diferir su tratamiento para ejecución. Estas observaciones constan como postura reservada por el magistrado, pero la resolución mayoritaria adoptó las medidas consignadas en la parte dispositiva.
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