RABINOVICH CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS por reajustes varios y revisión del haber inicial de la Prestación Básica Universal y por la aplicación de topes y del método de movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, confirmó la sentencia en lo resuelto y diferió para la etapa de ejecución la revisión del haber inicial y el cuestionamiento sobre topes; confirmó la imposición de costas según art. 68 CPCCN y fijó honorarios al 30% en la alzada.
¿Quién es el actor?
Rabinovich Carlos Alberto.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; revisión del haber inicial de la Prestación Básica Universal (PBU); impugnación del método de movilidad introducido por la ley 27.609; cuestionamiento de aplicación de topes de haberes (art. 26 ley 24.241).
¿Qué se resolvió?
La Cámara difirió para la etapa de ejecución el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU y el cuestionamiento relativo a la aplicación de topes; confirmó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado conforme al art. 68 del CPCCN (con la salvedad de que si en la liquidación surgen sumas a favor del actor se impondrán a la vencida, y en caso contrario se establecerán en el orden causado conforme art. 36 ley 27.423); confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; impuso costas por su orden en la alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes):
"Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re “QUIROGA”, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero..."
"En tales condiciones, este criterio ha de ser observado con relación a la actualización de las remuneraciones devengadas hasta el mensual 2/09 inclusive, para las que habrá de estarse a las pautas sentadas por la CSJN en el precedente 'Elliff' citado. A partir del mensual 3/09 se actualizarán de conformidad al índice previsto por el art. 2 de la ley 26.417."
"Ha de señalarse que, en los casos que resulte pertinente, se tendrán en cuenta las pautas sentadas por C.S.J.N. in re 'Actis Caporale' Fallos 323:4216."
"En orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso... la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023... 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo'... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Votos/dissidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque "deja a salvo su opinión" sobre determinados puntos (remite a fundamentos de autos "Wald Alicia Graciela..." y coincide en imponer costas a la demandada vencida), pero el acuerdo se adopta por mayoría conforme al bloque dispositvo transcripto, por lo que las opiniones reservadas no alteran la decisión mayoritaria.
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