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STIGLIANO DANIEL ERNESTO c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

Amparo promovido por Stigliano contra ANSeS por la inaplicabilidad de la escala de deducción del art. 9 de la ley 24.463 y reintegro de montos retenidos. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, declaró inaplicable la escala del art. 9.2 para el caso y condenó en costas a la demandada, fijando además honorarios por alzada.

Anses Amparo Ley 24.463 Art. 9 inc.2 Deducciones Jubilacion Prestaciones ley 24.241 Costas Honorarios Camara federal de la seguridad social


¿Quién es el actor?

STIGLIANO DANIEL ERNESTO.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para declarar la inconstitucionalidad o inaplicabilidad de la Circular ANSES PREV-05-0819 y del art. 9 (inc. 2) de la ley 24.463 en cuanto disponen la aplicación de una escala de deducción; pago del beneficio jubilatorio sin dicha deducción; liquidación y restitución de sumas retenidas y más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios; se impusieron las costas de alzada a la demandada y se fijaron los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, que no es este el caso y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Por ello, la limitación del art 9, inc 2, no debe ser de aplicación a beneficios como el presente." "A partir de la vigencia de la Ley Nº 24.463, para las prestaciones otorgadas desde el 30/3/95 por ley 24241, como se sostuvo supra, se ha de encuadrar en todo caso en lo establecido por el artículo 9º, inciso 3 de la Ley Nº 24.463, norma que es la que correspondería a este tipo de beneficios." "Por ello corresponde ordenar que resulta inaplicable en la especie la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24463 tan sólo y, en base a los argumentos aquí vertidos, corresponde confirmar la sentencia recurrida."
- Votos y disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque adhiere a la solución mayoritaria. No consta disidencia relevante; la parte resolutiva expone la decisión de la mayoría.

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