VISCA NELIDA INES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó la actora la recomposición de haberes y la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) en el cálculo del haber inicial; la ANSeS apeló diversos parámetros de actualización y la imposición de costas. La Cámara Federal de la Seguridad Social diferenció los planteos: difirió la actualización de la PBU para la ejecución, deferió el cuestionamiento sobre topes para ejecución, revocó la orden de aplicar diferencias sobre haberes de ene-feb/2021 y confirmó la sentencia en lo demás, con costas por su orden en alzada.
¿Quién es el actor?
VISCA NELIDA INES.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: reclamos por reajustes varios del haber previsional, incluida la actualización del haber inicial (incorporación de la Prestación Básica Universal), aplicación de topes (art. 9 ley 24.463 y Resol. SSS 6/2009), determinación de parámetros de movilidad y costas; además cuestionamientos sobre impuesto a las ganancias y prescripción.
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió diferir para la etapa de ejecución el tratamiento del planteo referido a la actualización de la PBU como componente del haber inicial; diferir para la ejecución el cuestionamiento sobre aplicación de topes de haberes; revocar la decisión de grado que ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y los efectivamente abonados en 2020; confirmar la sentencia recurrida en lo demás materia de agravios; confirmar lo resuelto sobre costas en la instancia de grado en los términos indicados y disponer costas por su orden en la alzada; fijar honorarios por el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes):
1) "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA', momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero..."
2) "En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra, por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada."
3) Sobre costas: "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque "deja a salvo su opinión" respecto del índice para la actualización de la PBU, citando precedentes (p. ej. "Badaro...") y proponiendo revocar el índice establecido en la instancia de grado; dicha opinión fue preservada como posición personal y no integra la decisión mayoritaria.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: