SALAS JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el actor contra ANSES por reajustes y actualización del haber inicial (incluida la PBU) y la aplicación de topes previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo sustancial, difirió para ejecución el examen de la PBU y de los topes, dejó sin efecto el diferimiento sobre la ley 27.609 y confirmó las costas y honorarios conforme a lo dispuesto.
¿Quién es el actor?
SALAS JUAN CARLOS.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Impugnación de ajustes y método de actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial (incluida la Prestación Básica Universal), cuestionamiento de topes de haberes (art. 26 ley 24.241 / Res. SSS 06/09), y planteos de inconstitucionalidad de normas (leyes 27.426, 27.541, 27.609 y decretos vinculados).
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió, por mayoría, diferir el tratamiento del planteo referido a la actualización de la PBU como componente del haber inicial; diferir para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; dejar sin efecto el diferimiento relativo a la ley 27.609; y confirmar la sentencia apelada en todo lo demás que fue materia de agravios. Confirmó asimismo la imposición de costas conforme al art. 68 CPCCN y la normativa aplicable, y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Que en tales condiciones los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417 hasta la sanción de la ley 27.426, y a partir del 1º de marzo el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)-, dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios."
2) "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA', momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero..."
3) "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresa salvaguarda de opinión (disidencia) proponiendo revocar lo decidido en la instancia anterior y declarar la inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426, de modo que, según su voto, las remuneraciones para el haber inicial debieran actualizarse conforme a los precedentes "Elliff" y "Blanco" hasta la entrada en vigencia de la ley 26.417. Esa postura quedó en disidencia y no integra la decisión mayoritaria.
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