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RAMOS, IVAN ALEJANDRO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

Reclamó el actor el otorgamiento de retiro por invalidez conforme art. 49 p.4 y art. 48 ley 24.241. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, sostuvo la validez del informe del Cuerpo Médico Forense que reconoció incapacidad del 66,72% y ordenó a la ANSeS pronunciarse y, en su caso, hacer efectiva la prestación en 30 días, además de regular honorarios por $306.228.

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¿Quién es el actor?

RAMOS, IVAN ALEJANDRO.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Petición de retiro por invalidez (art. 49 p.4 y art. 48 de la ley 24.241), frente al dictamen de la Comisión Médica Central que había considerado no acreditada la invalidez.

¿Qué se resolvió?

Se tuvo por acreditada la incapacidad exigida a los fines previsionales por el art. 48 y cc. de la ley 24.241; se ordenó a la ANSeS que se pronuncie sobre el otorgamiento de la prestación pretendida y, de ser acordada, la haga efectiva dentro de los 30 días de quedar firme el pronunciamiento; se impusieron las costas por su orden; y se regularon los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en la suma de $306.228 (3 UMA, UMA $102.076).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo el informe de fecha 9.2.26, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 66,72%." "Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que aquellos no resultan conmovidos por las observaciones formuladas por la parte demandada en oportunidad de contestar el traslado que de aquel se le corriera a las partes." "Que en virtud de lo dictaminado, contrariamente a lo decidido por la C.M.C., corresponde declarar que quien demanda reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del art. 48 de la ley 24241 para acceder al beneficio de retiro por invalidez."
- Votos en disidencia: No se consignan disidencias en la parte resolutiva; la decisión fue unánime en el acuerdo según el bloque resolutivo final.

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