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DIAZ JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSES reclamando reajustes varios sobre la Prestación Básica Universal y la aplicación de topes a haberes en actividad. La Cámara Federal de la Seguridad Social pospuso la redeterminación de la PBU y diferió el tratamiento de los topes para la etapa de liquidación/ejecución, y confirmó la sentencia apelada en lo demás; además dispuso costas y honorarios por la alzada.

Prestacion basica universal Pbu Anses Ley 27.541 Inconstitucionalidad Topes de haberes Ejecucion de sentencia Costas Honorarios Seguridad social.


¿Quién es el actor?

Díaz Juan Carlos.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios, incluyendo la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), cuestionamientos a la ley 27.541 y decretos, y la aplicación de topes de haberes (art. 9 ley 24.463; art. 79 ley 18.037), así como planteos de inconstitucionalidad de normas como la ley 27.609.

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió posponer el tratamiento de la PBU para la etapa de liquidación de sentencia; diferir el tratamiento de los topes del haber en actividad para la etapa de ejecución; confirmar la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; imponer costas por su orden en la alzada; y fijar los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos “Elizondo, Fanny Margarita c /ANSES s/Reajustes Varios”, Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución." 2) "En el abordaje de la delicada cuestión a resolver, no debe perderse de vista, en primer lugar, que la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad institucional, que debe considerarse como última ratio del orden jurídico ... por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o garantía constitucional invocados." 3) "En el sentido de lo expuesto, consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN." 4) "Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes art. 9 de la ley 24.463, art. 79 de la ley 18.037 ... pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión en cuanto al planteo de inconstitucionalidad referido a la ley 27.609, remitiéndose a los fundamentos de autos “Wald Alicia Graciela c/ANSES s/Reajustes Varios” (Expte. 26695/2024) y propuso, respecto de las costas de alzada, imponérselas a la demandada vencida (criterio que integra su salvaguarda y no altera la decisión de la mayoría).

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