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VALLEJOS, ANA MARIA c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

Reclamó retiro por invalidez contra la ANSeS por no reconocimiento de incapacidad previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo Lugar al recurso, declaró acreditada la incapacidad y ordenó a la ANSeS que se pronuncie y, de ser acordada, efectivice la prestación dentro de 30 días; además impuso costas y reguló honorarios.

Retiro por invalidez Incapacidad previsional Anses Cuerpo medico forense Art. 48 ley 24.241 Apelacion Costas Honorarios Uma Seguridad social


¿Quién es el actor?

VALLEJOS, ANA MARIA.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Otorgamiento del beneficio de retiro por invalidez conforme art. 48 y ss. de la ley 24.241.

¿Qué se resolvió?

Se tuvo por acreditada la incapacidad exigida a los fines previsionales y se ordenó a la ANSeS que se pronuncie sobre el otorgamiento de la prestación solicitada y, de ser acordada, la haga efectiva dentro de los 30 días de quedar firme el pronunciamiento; se impusieron las costas por su orden y se regularon honorarios por $306.228 (3 UMA). Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo el informe de fecha 13.4.26, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 77,61%." "Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que aquellos no resultan conmovidos por las observaciones formuladas por la parte demandada en oportunidad de contestar el traslado que de aquel se le corriera a las partes." "Que en virtud de lo dictaminado, contrariamente a lo decidido por la C.M.C., corresponde declarar que quien demanda reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del art. 48 de la ley 24241 para acceder al beneficio de retiro por invalidez." Se agregó además fundamento sobre regulación de honorarios: "Finalmente, corresponde regular los honorarios de la dirección letrada de la parte actora por su desempeño profesional en autos en la suma de $306.228, equivalente a 3 UMA (valor UMA $102.076 Resolución SGA 1785/26), conforme art. 19 y cc. de la ley 27423 y 1255 CCyC., atento a los trabajos realizados y el resultado obtenido, quedando a cargo de la misma su notificación fehaciente al cliente (art. 56, ley 27423)." No consta voto en disidencia relevante en el acuerdo final.

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