Logo

BUTTITTA MIRIAM FRANCISCA c/ ANSES s/PENSIONES

La actora demandó a ANSES por la denegatoria de una pensión por fallecimiento de su cónyuge. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda y ordenó a ANSES dictar nueva resolución y evaluar la procedencia del beneficio, rechazando la prueba de separación de hecho invocada por el organismo.

Pension por fallecimiento Anses Separacion de hecho Convivencia Prueba testimonial Domicilio Ley 24.241 Costas Plazo de cumplimiento (30 dias) Confirmacion de sentencia


¿Quién es el actor?

Miriam Francisca Buttitta.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución administrativa que rechazó el pedido de pensión por fallecimiento en su carácter de cónyuge supérstite del Sr. Norberto Horacio Kot (fallecido el 25/11/2021), por entender ANSES que existía separación de hecho al momento del deceso.

¿Qué se resolvió?

Se declaró formalmente admisible el recurso de apelación de la demandada y, en lo sustancial, la Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto hizo lugar a la demanda. En consecuencia, quedó sin efecto la resolución administrativa que rechazó la pensión y se ordenó a ANSES que, dentro de los 30 días, dicte nueva resolución para determinar la concurrencia de los requisitos legales y, en su caso, otorgue el beneficio y abone los retroactivos correspondientes. Se dispuso además no imponer costas en la Alzada por no mediar réplica del memorial.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "II. En este marco, no se advierte en las presentes actuaciones elementos de convicción con entidad suficiente para tener por acreditada, al momento del fallecimiento del Sr. Norberto Horacio Kot, la separación de hecho invocada por el organismo previsional como fundamento de la resolución denegatoria. ... La circunstancia relativa a la falta de coincidencia entre los domicilios registrados por los cónyuges, aun valorada conjuntamente con las restantes constancias administrativas invocadas por la demandada, no resulta suficiente para desvirtuar la fuerte presunción derivada del vínculo matrimonial acreditado mediante el acta respectiva, el cual subsistió hasta el fallecimiento del causante. En tales condiciones, incumbía a la demandada aportar elementos de convicción idóneos para demostrar la efectiva existencia de una separación de hecho, carga que, a criterio de este Tribunal, no ha logrado satisfacer." "No modifica dicha conclusión el desarrollo efectuado por la recurrente en torno a las diferencias de domicilios registradas, la constancia del sistema RUB en la que el causante figuraba como separado de hecho, ni las restantes circunstancias invocadas en su memorial, pues tales argumentos no logran desvirtuar la valoración efectuada por la magistrada de grado a partir del examen integral de las constancias obrantes en la causa. ... En particular, los testigos fueron coincidentes respecto de la existencia de la relación marital entre la actora y el causante." "III. Que en cuanto al agravio referido al plazo fijado para el cumplimiento de la sentencia tampoco puede prosperar. En efecto, tratándose de un nuevo beneficio, la accionada deberá cumplir con este pronunciamiento dentro del plazo de 30 días, siendo inaplicable en la especie lo dispuesto por el art. 22 de la ley 24463 modificado por el art. 2 de la ley 26153." "IV. ... En atención a lo expuesto, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; tal como fue dispuesto en la instancia de grado."
- Disidencia: No consta voto en disidencia; la resolución indicada en la parte resolutiva es la decisión de la mayoría.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar