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TRIPPE MARTA INES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora impugnó la metodología de reajuste de haberes previsionales y la constitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609, entre otros agravios. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia recurrida en lo principal, rechazando las pretensiones de inconstitucionalidad y manteniendo la aplicación de las normas de movilidad y la imposición de costas y regulación de honorarios.

Reajustes previsionales Anses Inconstitucionalidad Ley 27.426 Ley 27.541 Ley 27.609 Movilidad Costas Honorarios Seguridad social


¿Quién es el actor?

TRIPPE MARTA INES.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Impugnación relativa a reajustes varios de haberes previsionales; peticiones de inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609; aplicación del IPC; fijación de tasa de interés; exención de impuesto a las ganancias sobre retroactivos; agravio por imposición de costas y topes máximos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo principal que decide y ha sido materia de agravios; impugnaciones de inconstitucionalidad fueron desestimadas en lo sustancial; costas por su orden en la Alzada; honorarios de la dirección letrada de la actora fijados en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): "En igual sentido se ha expedido la Sala III, en la causa 50333/2019 'Gigante, Francisco Eduardo c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencia del 29/12/2022 y la CSJN, in re 'Fernández Pastor Miguel Ángel c/ ANSES s/ amparos y sumarísimos': CSS 138932/2017/CS001; sentencia del 4/12/2025." "Así las cosas, corresponde desestimar los planteos de inconstitucionalidad de la ley 27.426." "Consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN." "Ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada [ley 27.609], toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN." "Resulta inconducente el tratamiento respecto al impuesto a las ganancias sobre el retroactivo, toda vez que no se ordena liquidación alguna."
- Voto en disidencia o salvedades: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión en torno a las cuestiones referidas a la ley 27.609 y respecto de otras cuestiones del art. 9 de la ley 24.463, promoviendo su tratamiento en la etapa de ejecución; ello constituye una reserva de opinión y no modifica la decisión mayoritaria.

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