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SIMON, MAXIMILIANO HORACIO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

Reclamó la pensión por fallecimiento prevista en los arts. 48 y 53 de la ley 24.241 por incapacidad del causante. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó el dictamen de la Comisión Médica Central, ordenó remitir el expediente a ANSeS para que resuelva y dispuso el pago de honorarios de $306.228.

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¿Quién es el actor?

SIMON, MAXIMILIANO HORACIO (parte actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS (por intermedio de la Comisión Médica Central).
- Objeto de la demanda: petición de pensión por fallecimiento en los términos de los arts. 48 y 53 de la ley 24.241, por entender que el causante alcanzaba el porcentaje de incapacidad requerido.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó lo resuelto por la Comisión Médica Central y devolvió las actuaciones para que remitan el expediente a la ANSeS para que se pronuncie sobre el otorgamiento de la prestación pretendida y, de ser acordada, la haga efectiva dentro de los 30 días de recibido (además impuso costas y reguló honorarios en $306.228).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que aquellos no resultan conmovidos por las observaciones formuladas por la parte demandada en oportunidad de contestar el traslado que de aquel se le corriera a las partes." "Que en virtud de lo dictaminado, contrariamente a lo decidido por la C.M.C., corresponde declarar que quien demanda reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del art. 48 de la ley 24241 para acceder al beneficio de pensión por fallecimiento." "Finalmente, corresponde regular los honorarios de la dirección letrada de la parte actora por su desempeño profesional en autos en la suma de $306.228, equivalente a 3 UMA (valor UMA $102.076 Resolución SGA 1785/26), conforme art. 19 y cc. de la ley 27423 y 1255 CCyC., atento a los trabajos realizados y el resultado obtenido..."
- No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión consignada es la que prevalece.

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