AGUIRRE RAMON PEDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Aguirre promovió acción por reajustes varios de la Prestación Básica Universal y cuestionamientos sobre topes y servicios autónomos. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la decisión de grado respecto del pago de diferencias sobre la base de movilidad de enero-febrero 2021, diferió para la ejecución la revisión del haber inicial y la impugnación de topes, y confirmó lo demás, incluidas las decisiones sobre costas conforme al art. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423.
¿Quién es el actor?
AGUIRRE RAMON PEDRO.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos a la Prestación Básica Universal (PBU): actualización del haber, aplicación de aumentos suspendidos en 2020 frente a la movilidad establecida por ley 27609 (enero-febrero 2021), impugnación de topes de haberes (art. 9 ley 24.463), cómputo de servicios aportados en forma autónoma y cuestión sobre costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, revocó lo dispuesto en primera instancia en cuanto ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre los aumentos suspendidos y los abonados durante 2020; diferió para la etapa de ejecución el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU conforme “Quiroga” y el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; confirmó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado en los términos expuestos; y confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue objeto de agravios. Costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Que en orden a la equiparación de las categorías aportadas de manera autónoma, ha de señalarse que la cuestión ha sido objeto de consideración en reiterados pronunciamientos dictados por la Sala III del Fuero y el criterio discernido en esos casos (computar el total de las categorías aportadas aun cuando el régimen aplicable era el de la ley 18038 y sus modificatorias que sólo mencionaba los últimos 15 años de aportes) fue avalado el 20.5.03 por la C.S.J.N. in re 'Makler, Simón c/ ANSeS s/ Inconstitucionalidad ley 24463', no resultando susceptibles de ajuste alguno los períodos incluidos en la moratoria..."
"Que, en atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra, por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada."
"Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 9 de la ley 24.463) ... pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
Sobre costas: "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)".
- Votos particulares / salvedades: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión respecto del tratamiento de los servicios autónomos (método de cálculo que consideró perjudicaría a la apelante) pero votó por confirmar la sentencia apelada; su opinión queda registrada como salvedad, no como resolución de la Alzada.
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