FORTINO LUIS VALENTIN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reconocimiento y reajustes sobre jubilación otorgada bajo ley 27.609; la Cámara Federal de la Seguridad Social diferenció cuestiones para ejecución (PBU, topes y descuentos) y confirmó la sentencia apelada en lo demás, imponiendo costas por su orden y fijando honorarios de la Alzada en 30% de lo que se determine en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Fortino Luis Valentín.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos al haber previsional (cálculo del haber inicial, actualización de remuneraciones para PC/PAP/IB, determinación de la Prestación Básica Universal, aplicación de topes de haberes, intereses, retenciones por obra social, y regulación de honorarios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara diferenció para la etapa de ejecución la revisión del haber inicial de la PBU y el cuestionamiento respecto de la aplicación de topes de haberes; confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; resolvió costas por su orden en la alzada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se establezca para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re “QUIROGA”, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero recaídos en los expedientes 38794/2010: “SADOFSCHI” ... y 73433/2010 “MARINATI”, sentencia del 14 de julio de 2022."
"Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes ( art. 79 ley 18.037 y 26 de la ley 24241)
- incluido el planteo respecto a la doctrina del precedente “Villanustre”
- que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
"Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.609 y concordantes."
"Costas por su orden en la Alzada en atención a la forma que se resuelve, arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423 (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo')."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresamente a salvo su opinión en varios puntos y propuso, entre otras cosas, revocar lo dispuesto en primera instancia y declarar la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609 con los alcances señalados en su voto. Esa postura quedó consignada como opinión particular y no integró la decisión de la mayoría.
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