CHAPAY, JOSE LUIS c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
Recurso de apelación de José Luis Chapay contra resolución de la Comisión Médica Central por denegar retiro por invalidez. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar al recurso, declaró acreditada la incapacidad prevista en el art. 48 y ordenó a ANSeS pronunciarse y, de corresponder, otorgar la prestación en 30 días, además de regular honorarios por $306.228.
¿Quién es el actor?
CHAPAY, JOSE LUIS.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social) y la Comisión Médica Central (como órgano cuya resolución fue impugnada).
- Objeto de la demanda: Reclamo de retiro por invalidez (art. 49 punto 4 y art. 48 y cc. Ley 24.241), frente a dictamen de la Comisión Médica Central que consideró no acreditado el requisito de invalidez.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró acreditada la incapacidad exigida por el art. 48 y cc. de la ley 24.241; ordenó a la ANSeS que se pronuncie sobre el otorgamiento de la prestación solicitada y, de ser acordada, la haga efectiva dentro de los 30 días de quedar firme este pronunciamiento; impuso las costas por su orden; y reguló honorarios de la letrada de la parte actora en $306.228 (3 UMA, valor UMA $102.076).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo el informe de fecha 12.6.26, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 66%."
"Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que aquellos no resultan conmovidos por las observaciones formuladas por la parte demandada en oportunidad de contestar el traslado que de aquel se le corriera a las partes."
"Que en virtud de lo dictaminado, contrariamente a lo decidido por la C.M.C., corresponde declarar que quien demanda reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del art. 48 de la ley 24241 para acceder al beneficio de retiro por invalidez."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el bloque decisorio.
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