ALEGRE MARIA MERCEDES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Alegre demandó a ANSES por reajustes de la Prestación Básica Universal y la actualización del haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó la sentencia apelada: difirió para la ejecución la revisión del haber inicial y de los cuestionamientos sobre topes, revocó la orden de aplicar diferencias respecto de enero-febrero 2021 y dejó sin efecto el diferimiento en el tratamiento de la ley 27.609; confirmó costas y honorarios conforme al dispositivo.
¿Quién es el actor?
ALEGRE MARIA MERCEDES (actora).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes y actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), impugnación de aplicación de normas de movilidad y topes, y pedidos de inconstitucionalidad sobre leyes y decretos relativos a la movilidad previsional (p. ej. leyes 27.541, 27.609, 27.426).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, resolvió diferir para la etapa de ejecución la revisión del haber inicial de la PBU conforme “Quiroga”; revocar la parte de la sentencia de grado que ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y los efectivamente abonados en 2020; dejar sin efecto el diferimiento del tratamiento de la ley 27.609; diferir para ejecución el cuestionamiento sobre aplicación de topes de haberes; confirmar lo resuelto en lo demás y confirmar la imposición de costas en la instancia de grado con las precisiones del dispositivo; y fijar honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión en ciertos extremos (se consignó su opinión separada).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA', momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero..."
2) "En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra, por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada."
3) "Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241, art. 9 de la ley 24.463) que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
- Disidencia: El voto individual del Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión sobre el índice a aplicarse para la redeterminación de la PBU y otros puntos; sin embargo, la decisión que rige es la de la mayoría consignada en el dispositivo final.
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