SOLALIGUE PEDRO ORLANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajustes previsionales y actualización de la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó parcialmente la sentencia de grado: diferió la redeterminación de la PBU para ejecución, revocó el pago de diferencias por movilidad de enero-febrero 2021 y confirmó lo demás decidido, incluido el régimen de costas según art. 68 CPCCN y art. 36 Ley 27.423.
¿Quién es el actor?
SOLALIGUE PEDRO ORLANDO (parte actora).
¿A quién se demanda?
ANSES (Organismo previsional).
- Objeto de la demanda: Reclamos por reajustes varios — actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial, ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de la ley 27.609, topes de haberes (art. 9 ley 24.463), retención del impuesto a las ganancias, prescripción bienal, costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, resolvió diferir para la etapa de ejecución la actualización de la PBU como componente del haber inicial; revocar la orden de primera instancia de aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y abonados en 2020; dejar sin efecto el diferimiento del tratamiento de la ley 27.609; diferir para ejecución el cuestionamiento sobre topes de haberes; confirmar lo resuelto en materia de costas en la instancia de grado en los términos indicados; y confirmar la sentencia recurrida en todo lo demás materia de agravios. Se fijaron costas por su orden en la Alzada y se determinó honorarios de la dirección letrada de la actora del 30% de lo que se establezca para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes):
1) Sobre la PBU y la ejecución: "En relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos “Elizondo, Fanny Margarita c/ANSES s/Reajustes Varios”, Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución."
2) Sobre la ley de emergencia y la movilidad 2020/2021: "Tal como fue resuelto en casos análogos... Las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la emergencia fue definida por el Congreso Nacional... deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada."
3) Sobre la constitucionalidad de la ley 27.609 y control judicial: "Que en tales condiciones los índices elegidos por el legislador... dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios. Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones... en base el método indicado en la ley 27.426 y concordantes."
4) Sobre costas: "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423). Costas por su orden en la Alzada en atención a la forma que se resuelve, arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423..."
5) Disidencia/voto particular relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresamente a salvo su opinión en ciertos extremos; por ejemplo manifestó: "Respecto al agravio que versa sobre la actualización de las remuneraciones utilizadas para el cálculo del haber inicial... corresponde rechazar los agravios intentados al respecto..." y dejó constancia de su posición acerca del diferimiento del tratamiento de la ley 27.609 remitiéndose a antecedentes. Estas observaciones fueron consignadas como opinión del magistrado, pero la resolución final se adopta por mayoría según el bloque dispositivo.
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