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BALLARINI DORA LUJAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó la actualización de la Prestación Básica Universal y la inaplicabilidad de topes y del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, confirmó la sentencia en lo resuelto y difirió para ejecución el análisis sobre actualización de la PBU y la aplicación de topes; confirmó la solución sobre costas.

Pbu Prestacion basica universal Topes de haberes Impuesto a las ganancias Costas Ejecucion Anses Ley 24.463 Ley 27.423 Seguridad social


¿Quién es el actor?

BALLARINI DORA LUJAN.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamos por reajustes varios sobre prestación previsional, incluyendo actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de topes de haberes (art. 9 Ley 24.463) y retención del impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

la Cámara difirió el tratamiento del planteo referido a la actualización de la PBU como componente del haber inicial para la etapa de ejecución; difirió también para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; confirmó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado y confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios. Además impuso costas por su orden en la Alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos “Elizondo, Fanny Margarita c/ANSES s/Reajustes Varios”, Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución." "Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 9 de la ley 24.463) que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor." "Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares, como ser, in re “García, María Isabel c/ A.F.I.P. s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”, de fecha 26.3.19 (Fallos: 342:411) ... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido." "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia: el Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión y en lo que atañe a los topes expresó: "En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc 3) de la Ley 24.463 ... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente-" (esto constituye su opinión particular y no la decisión mayoritaria).

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