AMOIA AMERICA ROSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajustes varios contra ANSeS sobre cálculo del haber inicial y PBU; la Cámara Federal de la Seguridad Social modificó la sentencia de grado: diferir la revisión de la PBU para la ejecución, revocar la orden de aplicar diferencias sobre haberes de enero-febrero 2021 y dejar sin efecto el diferimiento del tratamiento de la ley 27.609, confirmando en lo demás y las costas por su orden en la alzada.
¿Quién es el actor?
AMOIA AMERICA ROSA.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: impugnación de reajustes varios vinculados al cálculo del haber inicial (incluida la Prestación Básica Universal
- PBU), cuestionamiento de índices y métodos de actualización (leyes 26.417, 27.426, 27.609 y normas conexas), aplicación de topes de haberes, prescripción, costas y otros planteos conexos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, resolvió diferir para la etapa de ejecución la revisión del haber inicial de la PBU conforme “Quiroga”; revocar la decisión de grado que ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y abonados en 2020; dejar sin efecto el diferimiento del tratamiento de la ley 27.609; diferir para la ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; dejar sin efecto lo decidido respecto de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241; confirmar lo resuelto sobre costas en la instancia de grado en los términos indicados; y confirmar la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios. Además determinó honorarios para la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se fije en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA', momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero recaídos en los expedientes 38794/2010: 'SADOFSCHI', sentencia del 21 de octubre de 2021 y 73433/2010 'MARINATI', sentencia del 14 de julio de 2022."
"En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra, por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada."
"En el abordaje de la delicada cuestión a resolver, no debe perderse de vista, en primer lugar, que la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia... Ha de señalarse que el Poder Judicial no tiene entre sus facultades la posibilidad de forzar el ejercicio de una competencia privativa de otro poder... En el sentido de lo expuesto, ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionalidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
- Voto en disidencia relevante: el Dr. Juan A. Fantini Albarenque expresó su opinión diferenciada y sostuvo, como reserva, que "Ergo, se revoca lo decidido en la instancia anterior y se declara la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 3 de la Ley 27.426... En consecuencia, se revoca el índice establecido en la instancia de grado." Esta postura quedó en disidencia y no integró la decisión mayoritaria.
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