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ELIA EDGARDO RUBEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSeS por reajustes varios vinculados a la Prestación Básica Universal y cuestionamientos sobre topes, retenciones y la Resolución SSS 6/2009. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso de la actora, diferió para la ejecución la revisión del haber inicial de la PBU y el análisis de topes, revocó lo decidido respecto de la Resolución SSS 6/2009 y confirmó el resto de la sentencia, con costas por su orden y honorarios fijados en un 30% de lo de instancia anterior.

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¿Quién es el actor?

ELIA EDGARDO RUBEN.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos a la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de topes de haberes (art. 26 ley 24.241), impugnación de la Resolución SSS 6/2009, retención del impuesto a las ganancias, excepciones de prescripción y cuestión de aportes autónomos, entre otros.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró desierto el recurso de la parte actora; diferió para la etapa de ejecución la revisión del haber inicial de la PBU conforme “Quiroga” y el tratamiento del cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; revocó lo decidido respecto de la Resolución SSS 6/2009; confirmó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado según art. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423; confirmó la sentencia recurrida en lo demás; y determinó costas en la alzada y honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): "La actora no expresó agravios en los términos de los arts. 259 y 265 del CPCCN, motivo por el que corresponde declarar desierto el remedio legal intentado." "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA', momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero..." "Ha de señalarse que, en los casos que resulte pertinente, se tendrán en cuenta las pautas sentadas por C.S.J.N. in re 'Actis Caporale' Fallos 323:4216... En cuanto a la declaración de inaplicabilidad del art. 14. 2 de la Res.SSS 6/09, cabe destacar que la mentada disposición fue revocada por el art. 5 de la Res .SSS nro. 3/2021 (B.O. 22.02.2021), con fecha anterior al reconocimiento del beneficio." "Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso... la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023... en la cual... ratificó la vigencia del artículo 36 de la ley 27.423. En este sentido sostuvo que '…se revoca la sentencia respecto de lo resuelto sobre las costas de la primera instancia y se la confirma en lo referente a las costas de la alzada...' ... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque consignó su opinión particular proponiendo "revocar parcialmente lo dispuesto en la instancia de grado y determinar que el recálculo de la PBU deba realizarse en los términos que surgen del precedente aludido" y además imponer las costas a la demandada vencida; dicha postura fue dejada a salvo pero no integró la parte dispositiva mayoritaria.

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