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MALNERO JOSE JORGE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo previsional por reajustes y liquidación de haberes y prestaciones (PBU y topes de haberes). La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo resuelto y diferenció el tratamiento de la PBU y del tope de haberes para la etapa de liquidación/ejecución, y reguló costas y honorarios conforme a la ley 27.423.

Seguridad social Prestacion basica universal Tope de haberes Actualizacion de remuneraciones Costas Honorarios Art. 68 cpccn Ley 27.423 Liquidacion Ejecucion.


¿Quién es el actor?

Malnero José Jorge.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos al cálculo del haber inicial, actualización de remuneraciones, Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de topes de haberes, intereses, retenciones (obra social e impuesto a las ganancias) y costas/honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, resolvió posponer el tratamiento de la PBU para la etapa de liquidación de la sentencia y posponer el tratamiento del tope de haberes para la etapa de ejecución; confirmó lo resuelto respecto de las costas de primera instancia según art. 68 del CPCCN (con reglas según art. 36 ley 27.423 según si surjan sumas a favor del actor); confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; impuso costas por su orden en la alzada; y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes): "Que en relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos 'Elizondo, Fanny Margarita c /ANSES s/Reajustes Varios'... donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución." "Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes... pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor." "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)." "Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior, en atención a la calidad y extensión de las tareas desarrolladas y teniendo en cuenta las pautas de la ley 27.423 (art. 30)."
- Voto en disidencia o salvado: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión en cuanto a la actualización de remuneraciones (consideró que, por ser todas posteriores a marzo de 2009, corresponde rechazar los agravios por no acreditarse perjuicio concreto) y propuso imponer las costas de ambas instancias a la demandada vencida; su opinión fue dejada a salvo pero la decisión del acuerdo fue la transcripta (mayoría).

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