MIRANDA ZULEMA DEL VALLE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES por reajustes de haberes y actualización de la Prestación Básica Universal y reconocimiento de sumas extraordinarias. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo decidido, revocó la decisión sobre costas de primera instancia imponiéndolas al vencido si de la liquidación resultaran sumas a favor del actor, y diferió para ejecución el examen de las sumas extraordinarias y la actualización de la PBU.
¿Quién es el actor?
MIRANDA ZULEMA DEL VALLE (la actora).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamos por reajustes varios, inclusive actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), reconocimiento de “refuerzos previsionales”, “bonos”, “suplementos”, “subsidios extraordinarios” y otros complementos; impugnación de actos administrativos relativos a movilidad y aplicación de leyes 27.609 y 27.426; costas y tributos (impuesto a las ganancias).
¿Qué se resolvió?
la Cámara, por mayoría, revocó lo resuelto sobre costas en primera instancia e impuso las costas al vencido conforme art. 68 CPCCN (si de la liquidación surgen sumas a favor del actor; en caso contrario, en el orden causado conforme art. 36 ley 27.423); diferió para la etapa de ejecución el examen de las sumas extraordinarias y la actualización de la PBU como componente del haber inicial; confirmó la sentencia recurrida en lo demás; y fijó honorarios por la alzada en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. Costas por su orden en la alzada. Protocolícese y notifíquese.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
“Que corresponde abordar la queja dirigida en torno a las sumas otorgadas a través de ‘refuerzos previsionales’, ‘bonos’, ‘suplementos’, ‘subsidios extraordinarios’, etc. planteo que fue introducido oportunamente conforme surge del escrito de inicio y documental. Que debe dejarse a resguardo el derecho de quien demanda en caso de que, al tiempo de la liquidación, queden acreditados los extremos de hecho necesarios para la procedencia de su reclamo, oportunidad en la que podrá replantear la cuestión...”
“Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, ... in re ‘Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo’ ... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423).”
Cita doctrinal sobre control de constitucionalidad y alcance: “la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad institucional, que debe considerarse como última ratio del orden jurídico ... por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o garantía constitucional invocados...”
- Disidencia: el Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresa reserva de opinión y propuso, en sus considerandos, revocar parcialmente lo dispuesto en grado respecto del recálculo de la PBU, remitiéndose a precedentes (“Grattone...”) y sostuvo la imposición de costas a la demandada; sin embargo, su propuesta quedó a salvo y la solución de la mayoría es la que consta en la parte resolutiva.
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