Logo

D'ALOISIO FABIAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Acción de impugnación contra actos de ANSES por ajustes y movilidad previsional; la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada, rechazando la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.541 y de las disposiciones impugnadas por no advertir irracionalidad manifiesta. Costas en la Alzada y honorarios de la dirección letrada fijados en 30% de lo estipulado en la instancia anterior.

Anses Movilidad previsional Ley 27.541 Ley 27.609 Inconstitucionalidad Emergencia Art. 14 bis cn Costas Honorarios Camara federal de la seguridad social


¿Quién es el actor?

D'ALOISIO FABIÁN.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Impugnación de actos administrativos y normas (cuestionamiento de la validez del art. 55 de la ley 27.541, decretos dictados en su consecuencia y petición de inconstitucionalidad de la ley 27.609) relativos a la suspensión o modificación del régimen de movilidad de haberes previsionales. El beneficio del actor tiene fecha de adquisición del derecho 24/07/2019 al amparo de la ley 27.426.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, confirmó la sentencia recurrida en lo que decide y fue materia de agravios; dispuso costas por su orden en la Alzada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. Protocolícese, notifíquese y cúmplase lo dispuesto en la Acordada 10/25 de la CSJN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En el abordaje de la delicada cuestión a resolver, no debe perderse de vista, en primer lugar, que la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad institucional, que debe considerarse como última ratio del orden jurídico (C.S.J.N. en Fallos: 302:1149, 303:241, 319:3.148; 321:441; 322:1.349, entre muchos otros) por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o garantía constitucional invocados (C.S.J.N., en Fallos: 315:924) y la repugnancia con la cláusula de la Carta Magna es manifiesta y la incompatibilidad es inconciliable (conf. argumento expuesto por la C.S.J.N., en Fallos: 322:842 y 919)." 2) "En el sentido de lo expuesto, consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN." 3) "Ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
- Disidencia o advertencias: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión respecto del planteo de inconstitucionalidad referido a la ley 27.609 y remite a lo sostenido en autos "WALD ALICIA GRACIELA c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS" (Expte. 26695/2024), diferimiento que su voto deja a salvo para la etapa de ejecución; esa manifestación fue expresada como reserva de opinión y no modifica la decisión mayoritaria aquí consignada.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar