ARIAS OLGA MERCEDES c/ ANSES s/PENSIONES
La actora reclamó el reconocimiento de pensión por fallecimiento a favor de la Sra. Arias por aportes del causante. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda y ordenó a ANSES otorgar la pensión, con costas a la vencida en la alzada y honorarios fijados en el 30% para esta instancia.
¿Quién es el actor?
ARIAS OLGA MERCEDES (actora).
¿A quién se demanda?
ANSES (demandada); intervino el Ministerio Público de la Defensa como apelante también.
- Objeto de la demanda: Reconocimiento y otorgamiento de pensión por fallecimiento a favor de la actora por aportes del causante.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró formalmente admisible el recurso de la demandada y confirmó la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios; impuso las costas a la vencida en la alzada (art. 68 CPCCN) y determinó los honorarios en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que, en el caso de autos, el causante falleció a los 57 años, 10 meses y 26 días de edad, de modo que su historial laboral quedó reducido a 39 años 10 meses y 26 dias, por lo que si dentro de ese lapso hubiese contemplado al menos 12 años de servicios con aportes se habría cumplido con el requisito de acreditar, al menos, el 50% de los años de servicios exigidos por la ley, circunstancia esta última que se cumplió por lo señalado precedentemente. En efecto, computando los años trabajados, se acreditan un total de 29 años 6 meses y 12 dias de aportes, los cuales representan más de ese 100% de las cotizaciones."
"Que cuando se trata de la interpretación de una pauta reglamentaria que regula el acceso a un beneficio previsional resulta esencial que no se frustre la finalidad de la norma, que no es otra que la de cubrir los riesgos de subsistencia y ancianidad. Que, por ello, habiendo acreditado el causante más del 100 % de años de servicios con aportes en proporción a la temprana edad de su muerte, corresponde confirmar lo decidido en la instancia de grado reconociendo el derecho a la prestación pretendida."
"En virtud de lo dispuesto en el art. 82, 2do. párrafo de la ley 18037 y habiendo la demandada opuesto la excepción de prescripción, la actora será acreedora al cobro del beneficio desde un año antes de la petición inicial efectuada en sede administrativa."
"Que, en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo', ... Así las cosas y en los términos del art 36, la cuestión ha de ser abordada de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación... En atención a lo expuesto, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN."
- Votos en disidencia: No surge disidencia en el acuerdo final; la Parte Resolutiva confirma la sentencia apelada por mayoría.
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