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RIGUETTI ROXANA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora impugnó el haber inicial de la PBU y la aplicación de topes por ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social difirió el examen del haber inicial y de los topes para la etapa de ejecución conforme a Quiroga, confirmó la sentencia recurrida en lo demás y confirmó la imposición de costas con sus alcances.

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Actor: RIGUETTI ROXANA CRISTINA. Demandado: ANSeS. Objeto de la demanda: Impugnación del acto administrativo y reclamo por diversos reajustes y cálculos relacionados con la Prestación Básica Universal (PBU), entre ellos la revisión del haber inicial, actualización de aportes autónomos, aplicación de topes de haberes, tasa de interés y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara difirió para la etapa de ejecución el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU y el cuestionamiento relativo a la aplicación de topes de haberes; confirmó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado bajo las pautas señaladas (art. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423) en cuanto surgieren sumas a favor del actor; confirmó la sentencia recurrida en lo demás; otorgó costas por su orden en la alzada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en un 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. Fundamentos principales (citas textuales relevantes y párrafos reproducidos del fallo):
- “Con el alcance indicado habrá de practicarse la revisión del haber inicial.”
- “Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re ‘QUIROGA’, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero…”
- “Por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 9 de la ley 24.463) … pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor.”
- Sobre costas: “la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re ‘Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo’ … En este sentido sostuvo que ‘…se revoca la sentencia respecto de lo resuelto sobre las costas de la primera instancia y se la confirma en lo referente a las costas de la alzada…’”
- Respecto a intereses: “a la retroactividad resultante habrá de aplicarse la Tasa Pasiva Promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina de conformidad a la doctrina reiterada del Alto Tribunal cfr. ‘Spitale’ (Fallos: 327:3721).” Votos y disidencias relevantes:
- El Tribunal resolvió por mayoría conforme al texto de la parte resolutiva. El Dr. Juan A. Fantini Albarenque “deja a salvo su opinión” respecto de la metodología de cálculo de los servicios autónomos (advertencia de riesgo de reformatio in peius según su criterio), pero votó por confirmar la sentencia apelada; su aclaración queda registrada como reserva de criterio y no modifica la decisión de la mayoría.

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