ACOSTA ARCE CRISTINA AIDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó la actualización y recalculo de su haber previsional por servicios mixtos conforme la ley 24.241. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 10 hizo lugar parcial a la demanda, ordenó el recálculo del haber y el pago del retroactivo conforme las pautas fijadas y admitió la defensa de prescripción respecto de parte del reclamo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ACOSTA ARCE CRISTINA AIDA.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajuste y recálculo del beneficio previsional (jubilación Nº 14-0-9073287-0-6) conforme la ley 24.241 por servicios mixtos y declaración/objeción de inconstitucionalidad de diversas normas; pago de diferencias y retroactivos.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se admitió la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se ordenó a ANSeS abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de los 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas por su orden; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
1) Metodología de verificación de confiscatoriedad y cálculo: "Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada ('M.C'); 2) la 'Merma Cuantificada' se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia ('HIRS'); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = ('M.C' x 100 % 'HIRS')."
2) Sobre la competencia legislativa para índices de actualización: "la fijación del índice de actualización no puede considerarse incluida dentro de las atribuciones genéricas que la ley 24.241 ... reconoce en cabeza de la ANSeS ... la elección de la variable de ajuste no es un aspecto menor ... es una cuestión de la mayor relevancia ... debe considerarse que la fijación de los índices es una potestad de resorte exclusivo del Poder Legislativo Nacional." (cita de doctrina de la CSJN, p. ej. "Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS").
3) Aplicación de precedentes sobre cómputo de aportes y método de Makler/Volonté: "corresponde la aplicación de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a partir del caso 'Volonté' ... y 'Makler, Simón c/ ANSeS' ... se deben aplicar tales precedentes en la determinación del haber inicial, considerando a tal efecto la totalidad de los aportes efectuados al sistema."
4) Sobre refuerzos y límites de inconstitucionalidad: el juzgador rechazó los planteos generales de inconstitucionalidad por no advertirse lesión manifiesta del art. 14 bis y por ser la declaración de inconstitucionalidad "ultima ratio": "no corresponde hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad de las normas mencionadas en el escrito de inicio, por no encontrarse conculcado el art. 14 bis de la Constitución Nacional."
5) Plazo de retroactividad y prescripción: se fijó la procedencia del reclamo desde dos años previos a la interposición del reclamo administrativo que concluyó con la resolución impugnada, con límite retroactivo la fecha de adquisición del beneficio (22/05/2018), y se admitió la defensa de prescripción deducida por ANSeS.
- Disidencias: no constan votos en disidencia en el decisorio; lo dispuesto en el bloque resolutorio es la decisión del tribunal.
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