RIBAUDO ROBERTO ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS solicitando el reajuste de su beneficio previsional por servicios mixtos conforme la ley 24.241. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el recálculo del haber y el pago de las diferencias con retroactivo dentro de 120 días, admitió la excepción de prescripción parcial y dejó diferida la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: RIBAUDO ROBERTO ANTONIO.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajuste del beneficio jubilatorio obtenido al amparo de la ley 24.241 por servicios mixtos; inconstitucionalidad de determinadas disposiciones legales y aplicación de metodología de cálculo que refleje aportes autónomos y proporcionalidad.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se admitió la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037 (limitando el período reclamable a dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo y con límite en la fecha de adquisición del derecho); se ordenó a ANSeS que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de los 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas en el orden causado; se diferenció la regulación de honorarios para el momento de contar con liquidación aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Se estimará la procedencia del reclamo desde dos años previos a la interposición del reclamo administrativo que concluyó con la resolución impugnada. El límite retroactivo siempre será la fecha de adquisición del beneficio."
"la determinación del haber mensual de la Prestación Básica Universal (en adelante, PBU) no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que está constituida en la actualidad por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08)."
"el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN en el precedente 'Badaro' y luego las movilidades dispuestas por ley 26198 y los decretos 1346/07 y 279/08, y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio."
"Con relación a la actualización de las remuneraciones para el cálculo de la PC y PAP fijado en el art. 24 de la ley 24.241, es resorte exclusivo del Poder Legislativo Nacional... la fijación del índice de actualización no puede considerarse incluida dentro de las atribuciones genéricas que la ley 24.241... reconoce en cabeza de la ANSeS." (cita a "Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes varios").
"Corresponde entonces que la mejor manera para reflejar el mayor esfuerzo contributivo realizado por el trabajador autónomo, consiste en determinar, como primer paso, el haber mensual compatible con el artículo 14 bis de la Constitución Nacional... de modo que aquél represente, confrontado con el haber mínimo de bolsillo vigente en igual período, la misma proporción que existía entre las categorías por las que se hicieron los aportes..." (remisión a doctrina "Volonté", "Makler" y demás precedentes).
Respecto a inconstitucionalidades y movilidad: "La ley 27.426 ... no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios... ni se contaba con los elementos necesarios para ello..." (remisión a jurisprudencia de la CSJN); y "la declaración de inconstitucionalidad... constituye la más delicada de las funciones... procede únicamente cuando la repugnancia de la norma con la Constitución sea manifiesta, clara e indudable".
- Disidencias: no se detectan votos distintos en autos; todos los fundamentos remitidos son del juez de primera instancia que firma la sentencia, y la decisión se expone en el bloque dispositvo final.
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