GAJARDO CESAR ENRIQUE Y OTROS c/ MINISTERIO DE JUSTICIA SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Retirados del Servicio Penitenciario Federal reclamaron la incorporación remunerativa y bonificable de suplementos creados por el Decreto 243/15 al haber de retiro y el pago de las sumas retroactivas. El Juzgado hizo parcialmente lugar a la demanda: declaró prescritas las sumas anteriores a dos años del inicio y condenó al Estado a liquidar y pagar, dentro de 90 días de firmeza, los suplementos creados por el Decreto 243/15 (desde el 06/06/16 hasta la derogación por Decreto 586/19 y Res. 607/2019) con carácter remunerativo y bonificable, más intereses, imponiendo costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
CESAR ENRIQUE GAJARDO, JUAN DOMINGO GOMEZ y NELSON OMAR BRAVO (personal retirado del Servicio Penitenciario Federal).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – Servicio Penitenciario Federal.
- Objeto de la demanda: Que se liquide en el haber de retiro, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos creados por el Decreto 243/15 (y sus modificatorios), y se paguen las sumas retroactivas correspondientes con más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente: se declaró prescritas las sumas devengadas con anterioridad a los dos años del inicio de la demanda; se hizo lugar a la demanda de los tres actores; se condenó al Estado Nacional – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – Servicio Penitenciario Federal a que, dentro de 90 días de firmeza, liquide y abone a los actores, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos, bonificaciones y compensaciones creados por el Decreto 243/15 y sus modificatorios desde el 06/06/2016 hasta la derogación por Decreto 586/19 y la Res. 607/2019, con más sus intereses conforme la tasa pasiva promedio del BCRA; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Dicha norma establece –en su parte pertinente– que '… Prescriben a los dos años: … c) el reclamo de todo lo que se devenga por años o plazos periódicos más cortos, excepto que se trate del reintegro de un capital en cuotas…',
- por lo que, corresponde declarar prescriptas las sumas debidas con anterioridad a los dos años de la interposición del inicio de la demanda, -con excepción de los coactores cuya fecha de alta del beneficio resulte posterior, casos en los que se computará desde esta última fecha indicada-."
2) "En consecuencia, corresponde reconocer a la parte actora el derecho a que se le incorpore al haber de retiro y/o pensión, la compensación que corresponda creada por el Decreto 243/15 -con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 970/15 y por las Resoluciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Nº 543/16 -ratificada por el Decreto 1261/2016-, Nº 586-E/2017, Nº 864/18 y Resolución Conjunta Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y Ministerio de Hacienda Nº 1/19-."
3) "En consecuencia, atento las reseñas normativas y la jurisprudencia imperante en la materia, considero que los suplementos en cuestión deben liquidarse a los actores con carácter remunerativo y bonificable, integrando el 'haber mensual'."
4) "Sin perjuicio de lo resuelto, es de destacar que en ningún caso los derechos que aquí se reconocen podrán conducir a que los haberes de retiro superen la retribución que le hubiera correspondido percibir de haber continuado en actividad y de habérsele incorporado dichos montos al sueldo, de acuerdo con lo prescripto por el artículo 9º de la Ley 13.018, ya referido; ello hasta el 29/8/2019, fecha en que el decreto en análisis fue derogado mediante Decreto Nº 586/19."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en la sentencia analizada.
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