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JURI JULIO CESAR Y OTROS c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores reclamaron la incorporación remunerativa del “Suplemento por Zona” al haber de retiro. El Juzgado rechazó la demanda y la excepción de falta de legitimación pasiva, imponiendo costas a la actora y regulando honorarios por $510.380.

Suplemento por zona Ley 19.101 Retiro militar Suplementos particulares Legitimacion pasiva Costas Honorarios Resolucion 1459/93 Seguridad social militar Calculo de haber de retiro.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: JULIO CESAR JURI; VICTOR OSCAR D’ALLEGRI; MARTIN LUIS QUINTEROS (personal militar retirado del Ejército Argentino). Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Defensa. Objeto: incorporación al concepto “sueldo” del Suplemento por Zona (Resol. M° Defensa Nº 1459/93) con carácter remunerativo y bonificable, que sirva de base para cálculos y abono de diferencias con intereses. Decisión: Se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada; se rechazó la demanda interpuesta por los actores; se impusieron las costas a la parte actora; y se regularon honorarios de la representación letrada de la actora en $510.380 (5 UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "El art. 74 de la ley 19.101 –modificada por la ley 22.511– establece que '… Cualquiera sea la situación de revista que tuviera el personal en el momento de su pase a situación de retiro, el haber de retiro se calculará sobre el cien por ciento de la suma del haber mensual y suplementos generales a que tuviera derecho a la fecha de su pase a situación de retiro o de cese en la prestación de los servicios ... Asimismo: 1. Dicho personal percibirá con igual porcentaje, cualquier otra asignación que corresponda a la generalidad del personal de igual grado, en actividad. 2. Las asignaciones familiares ..., así como los suplementos particulares y las compensaciones a que se refieren los artículos 57 y 58 de la presente ley, quedan excluidos a los efectos del cálculo del haber de retiro previsto en el presente artículo.'" "En lo que respecta al caso de autos, el inciso 3° del articulo 57 de la ley 19.101 establece 'El suplemento por alta especialización o el suplemento por zona o ambiente insalubre o penoso: que lo percibirá quien tenga a su cargo tareas que signifiquen alta especialización ... o cuando desempeñe sus tareas en ambientes o zonas insalubres o penosas. Estos suplementos serán del monto y condiciones que determine la reglamentación de esta ley.'" "En consecuencia, corresponde rechazar la petición respecto del 'Suplemento por Zona', en razón de que no se han aportado pruebas que fundamenten su incorporación, y teniendo presente que la propia norma señala que se trata de un suplemento de carácter particular y cuáles son la condiciones bajo las cuales se origina el derecho a su percepción." "Cita de la CSJN: '… se puede concluir que los suplementos y compensaciones cuestionados en el sub lite no han sido creados ni otorgados con carácter generalizado a la totalidad del personal en actividad ni a la totalidad del personal de un mismo grado, y que su aplicación se ha ajustado, en general, a los términos del decreto del Poder Ejecutivo y la resolución del Ministerio de Defensa. De ahí que tales asignaciones, instituidas y aplicadas con carácter particular y como compensaciones de ciertos gastos (arts. 57 y 58 de la ley 19.101), en tanto participan de tal naturaleza, no puede considerárselas acordadas en concepto de sueldo y, por lo tanto, no deben ser computadas para determinar el haber de retiro.'" (No hubo votos en disidencia reseñados en la sentencia.)

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