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MOLINA EDGARDO DARIO Y OTROS c/ GENDARMERIA NACIONAL Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Personal en actividad de Gendarmería Nacional impugnó el incremento del aporte previsional dispuesto por el DNU 679/97 y solicitó la devolución de lo retenido. El juez federal declaró inconstitucional el DNU 679/97, ordenó cesar el descuento del 3% adicional, condenó al Estado y a la Caja a restituir las diferencias con intereses y fijó plazo de 90 días para liquidar las sumas una vez firme la sentencia.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: EDGARDO DARÍO MOLINA, ERNESTO FABIÁN GAYOSO y CLAUDIO ALFREDO CASTILLO (personal en actividad de la Gendarmería Nacional). Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional; Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina. Objeto: Declaración de inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 679/1997, cese del descuento incrementado de aportes previsionales (pasó del 8% al 11%) y restitución de las sumas retenidas por dicho aumento (diferencia del 3%) con más intereses. Decisión: Se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva de la Gendarmería Nacional; se hizo lugar parcialmente a la excepción de prescripción (se prescriben las sumas anteriores al 25/09/2022); se hizo lugar a la demanda de los actores; se declaró inconstitucional el Decreto 679/97; se condenó al Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad y a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina a abstenerse de aplicar el descuento previsto en el DNU y a restituir a los actores las sumas por la diferencia de aportes (3%); se ordenó liquidar las sumas retroactivas dentro de los 90 días de quedar firme la sentencia, con intereses equivalentes a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central; se impusieron las costas a la parte demandada vencida; se difirió regulación de honorarios hasta existencia de suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "Que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (arg. Fallos: 322:1726). En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97." (Considerando 12º) "Que el art. 99, inc. 3 de la Ley Fundamental establece que el Poder Ejecutivo Nacional no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo, excepto que circunstancias de rigurosa excepcionalidad y urgencia ... hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes, en cuyo caso podrá dictar decretos de necesidad y urgencia, con sujeción a determinados recaudos materiales y formales..." (Considerando 10º) "En atención a ello, toda vez que la Gendarmería Nacional resulta ser la fuerza en la que revistan los actores y, en tal sentido, efectúan los aportes cuestionados en los presentes a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina, corresponde rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta." (Considerando I) "Dicha norma establece -en su parte pertinente
- que '… la obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio prescribe a los dos años…' , por lo que, conforme a la fecha de inicio de demanda (25.09.2024) corresponde hacer lugar a la misma, y declarar que, de prosperar la acción, toda suma anterior al 25.09.2022 se encuentra prescripta." (Considerando II)
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia en la parte dispositiva; la decisión se funda en precedentes de la CSJN ("Miranda" y "Seberino") y en jurisprudencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

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