HERRERA, JULIAN IGNACIO c/ SWISS MEDICAL SA s/AMPARO DE SALUD
Amparo colectivo individual contra Swiss Medical por aumentos de cuotas de medicina prepaga y petición de inconstitucionalidad del DNU 70/23. El Juzgado federal 2 hizo lugar al amparo, declaró inconstitucionales los arts. 267 y 269 del DNU 70/23, dejó sin efecto los aumentos no autorizados desde diciembre de 2023 y ordenó que la Superintendencia controle y autorice los futuros incrementos; impuso costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Sr. Julián Ignacio Herrera.
¿A quién se demanda?
Swiss Medical S.A.
- Objeto de la demanda: acción de amparo dirigida a dejar sin efecto los aumentos en las cuotas de medicina prepaga dispuestos en virtud del DNU n.º 70/23, solicitar la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 de ese DNU y la devolución de las sumas cobradas indebidamente, con imposición de costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al amparo; se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del DNU n.º 70/23 con los alcances del considerando X; se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios para la letrada de la actora en 20 UMA ($2.041.520); se ordenó la apertura de cuenta judicial para las actuaciones. Además, en lo concreto se dispone que, hasta que la Superintendencia de Servicios de Salud autorice los aumentos solicitados por la empresa, ésta queda impedida de incrementar la cuota de la actora; los aumentos percibidos que se dejen sin efecto deberán acreditarse en la próxima cuota o en las siguientes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
X.
- "Como ha dicho la Excma. Cámara del Fuero, decretada la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del DNU n° 70/23, el efecto inmediato de esta decisión es que en el caso en concreto queda sin efecto la derogación de los arts. 5, inc. g, y 17 de la ley 26.682 dispuesta por dicha norma... Ello ocasiona una doble consecuencia: Por un lado, que todos los aumentos dispuestos por la demandada a partir del mes de diciembre de 2023 que no fueron autorizados por la autoridad de aplicación resulten ilegítimos y, por el otro, que la autoridad administrativa deba efectuar el control y la aprobación de los aumentos de las cuotas que pretenda realizar la accionada en el vínculo contractual que une a las partes involucradas en este pleito... se pone en cabeza de la empresa de medicina prepaga la obligación de efectuar los trámites pertinentes ante la Superintendencia de Servicios de Salud para obtener la aprobación del porcentaje de aumento pretendido y, hasta ello no suceda, se encuentra impedida de realizar un incremento en el valor de la cuota de la accionante..."
X (continuación): "Por último, para aquellos aumentos que se dejan sin efecto en virtud de este pronunciamiento y que hubieran sido percibidos por la demandada, la diferencia resultante de la aplicación de la modalidad de reajuste que aquí se ordena deberá ser acreditada en favor de la parte actora en la próxima cuota o, en su caso, en las siguientes a facturarse."
XI.
- "En relación a las costas devengadas por el presente proceso, considero que corresponde imponerlas a la accionada por resultar vencida (art. 14 de la ley 16.986)."
- Disidencias relevantes: no se registran votos en disidencia; sentencia de primera instancia dictada por un juez singular.
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